Jueves, 28 de Marzo 2024

COVID-19: ¿Pueden despedirme por ir a vacunarme?

Muchos trabajadores viven con el miedo de tener represalias por ausentarse para irse a vacunar pero ¿Qué dice la Secretaría del Trabajo?

Por: Alma Carolina Quintanilla Kanter

Según datos del Inegi la población en edades entre los 30 y 49 años de edad conforma el grupo más grande de personas trabajadoras y son los precisamente quienes han comenzado a registrarse para recibir la vacuna contra el COVID-19. EFE / A. Zepeda

Según datos del Inegi la población en edades entre los 30 y 49 años de edad conforma el grupo más grande de personas trabajadoras y son los precisamente quienes han comenzado a registrarse para recibir la vacuna contra el COVID-19. EFE / A. Zepeda

Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) la población en edades entre los 30 y 49 años de edad conforma el grupo más grande de personas trabajadoras y son los precisamente quienes han comenzado a registrarse para recibir próximamente su vacuna contra el COVID-19, pero sienten el temor de faltar a sus empleos ya que no tienen certeza de que haya un permiso oficial al respecto.

Es por eso que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) advierte a las empresas que no pueden negarle el permiso a nadie para acudir a estas citas de vacunación, de hecho en la fracción XIX Bis del artículo 32 de la Ley Federal del Trabajo se menciona que es obligación de las empresas "cumplir con las disposiciones que en caso de emergencia sanitaria fije la autoridad competente".

Incluso en ese mismo apartado se menciona que las empresas deben proporcionar a sus trabajadores los elementos que señale dicha autoridad, para prevenir enfermedades en caso de declaratoria de contingencia sanitaria.

Con este apartado, las empresas no podrán legalmente negar el acceso programado del esquema de vacunación, señala una comunicación de la STPS, encabezada por Luisa María Alcalde. No pueden hacerlo porque "la salud de los trabajadores es de interés público", conforme al artículo 132 de la LFT y al 408 de la Ley General de Salud (LGS).

TWITTER / @STPS_mx

Agregando que también resulta ilegal si te descuentan una parte proporcional de tu salario por esta ausencia.

Si consideras que tu patrón no respetó lo anterior, puedes presentar tu denuncia ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) en el siguiente LINK https://procuraduriadigital.stps.gob.mx/reporte-trabajador 

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