Jueves, 28 de Marzo 2024

¿Cómo solicitar la ayuda para gastos de matrimonio ante el IMSS?

¿Eres asegurado ante el IMSS y contrajiste matrimonio civil? Puedes solicitar la ayuda para gastos de matrimonio

Por: El Informador

La ayuda para gastos de matrimonio es la prestación en dinero a la que tiene derecho el asegurado, por una sola vez, que contrae matrimonio civil. EFE / ARCHIVO

La ayuda para gastos de matrimonio es la prestación en dinero a la que tiene derecho el asegurado, por una sola vez, que contrae matrimonio civil. EFE / ARCHIVO

¿Eres asegurado ante el IMSS y contrajiste matrimonio civil? Puedes solicitar la ayuda para gastos de matrimonio, cuyo importe de cálculo se determina considerando el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a la fecha de celebración del matrimonio civil por 30 días.

¿Qué es la ayuda para gastos de matrimonio?

Es la prestación en dinero a la que tiene derecho el asegurado, por una sola vez, que contrae matrimonio civil. Dicha prestación se financia con los recursos de la cuenta individual del asegurado, cuyo importe de cálculo se determina considerando el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a la fecha de celebración del matrimonio civil por 30 días.

¿Cuáles son los requisitos que debo cumplir?

  • Tener acreditado un mínimo de 150 semanas cotizadas ante el Instituto en el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, a la fecha de la celebración del matrimonio.
  • No haber ejercido este derecho con anterioridad.
  • En caso de haber registrado a otro cónyuge como beneficiario acreditar la disolución del vínculo matrimonial, o bien, o el fallecimiento de este.
  • Que cualquiera de los cónyuges (el solicitante o con quien haya contraído matrimonio), no haya sido registrado con anterioridad en el Instituto con esa calidad.
  • Estar vigente como asegurado. En caso de haber dejado de pertenecer al Régimen Obligatorio podrá solicitar la prestación, si el matrimonio se contrae dentro de los 90 días hábiles contados a partir de su baja.
  • Que el matrimonio civil se haya celebrado con posterioridad al 30 de junio de 1997.

¿Qué documentos necesito?

Del Asegurado:

  • 1, 2, 15 (la copia certificada que se presente de este documento se devolverá al interesado una vez cotejada la copia simple que adjunte; puede ser de cualquier fecha de expedición), 5 (solo se presenta en copia simple) y 4.
  • Si el asegurado tiene registrado ante el Instituto, como su beneficiario(a) a otro cónyuge, deberá exhibir cualquiera de los documentos siguientes, según se trate: 17 (del cónyuge beneficiario(a)) y 16 (en caso de divorcio).

Lista de documentos a presentar en los trámites

Del Asegurado:

I.- En original o copia certificada, acompañados de copia simple para cotejo:

1. Identificación oficial con fotografía y firma (vigente de acuerdo con la legislación que aplique a cada una de ellas), cualquiera de las siguientes: a) Tratándose de mexicanos: • Credencial ADIMSS. • Credencial para votar, expedida por  el Instituto Nacional Electoral  o por el Instituto Federal Electoral, hasta en tanto concluya su vigencia. • Cédula Profesional, expedida por la Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección General de Profesiones. • Pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores. • Cartilla del Servicio Militar Nacional, emitida por la Secretaría de la Defensa Nacional. • Cédula de Identidad Personal, emitida por la Secretaría de Gobernación. • Documento con fotografía expedido por la Delegación o Municipio en donde reside el interesado, a través del cual se haga constar la identidad del mismo. • Carta de naturalización. Para menores de edad se aceptará: • Credencial ADIMSS. • Pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores; • Constancia de estudios con fotografía, expedida por institución educativa perteneciente al Sistema Educativo Nacional. • Cédula de Identidad Personal emitida por la Secretaría de Gobernación. • Documento con fotografía expedido por la Delegación o Municipio en donde reside el menor, a través del cual se haga constar la identidad del mismo. b) Tratándose de extranjeros: • Pasaporte. • Documento migratorio expedido por las Oficinas Consulares de México en el extranjero (Visa de residencia temporal, Visa de residente temporal estudiante, Visa de residencia permanente, Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas o Visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas). • Tarjeta de residencia, expedida por el Instituto Nacional de Migración. • Credencial ADIMSS. • Cédula Profesional, expedida por la Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección General de Profesiones.

2. Cualquier documento o medio de identificación emitido por el IMSS, el INFONAVIT o una AFORE, que contenga el Número de Seguridad Social y el nombre del asegurado o pensionado.

4. Clave Única de Registro de Población (CURP), copia simple o impresión de la misma, obtenida a través de la página de Internet del Registro Nacional de Población, salvo en los casos en que el solicitante tenga nacionalidad diferente a la mexicana y residan en el extranjero. También podrá aceptarse para satisfacer este requisito, la presentación de la credencial ADIMSS que contenga el dato de la CURP.

5. Estado de cuenta, impresión obtenida de la página de Internet de la AFORE que maneja la cuenta individual o contrato firmado con la AFORE, con una antigüedad no mayor a seis meses, previos a la fecha de la solicitud de la pensión o de la prestación económica que se trate, solo si el asegurado cotizó a partir del 1 de julio de 1997. Este documento se presenta en copia simple.

 II.- En original o copia certificada, que quedarán en el expediente:

15. Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por alguna de las autoridades siguientes: • Las oficinas o juzgados del Registro Civil de la Entidad Federativa que corresponda o de la Ciudad de México. • Las Representaciones Consulares de México, • Gobierno Extranjero. En este caso, se debe atender a las disposiciones que sobre documentos públicos expedidos en el extranjero provee el derecho común y los tratados internacionales. La copia certificada que se presente de este documento, se devolverá al interesado una vez cotejada la copia simple que adjunte; la copia certificada del acta de matrimonio que presente el asegurado para el trámite, no es necesario que sea de reciente expedición, siempre y cuando el matrimonio se haya celebrado con posterioridad al 30 de junio de 1997.

Según se trate 16 ó 17:

16. Copia certificada del Acta de Divorcio o del Acta de Matrimonio con la anotación marginal de la disolución del vínculo matrimonial, expedida por alguna de las autoridades siguientes: • Las oficinas o juzgados del Registro Civil de la Entidad Federativa que corresponda o de la Ciudad de México. • Las Representaciones Consulares de México. • Gobierno Extranjero. En este caso, se debe atender a las disposiciones que sobre documentos públicos expedidos en el extranjero provee el derecho común y los tratados internacionales. Se podrá presentar copia certificada del Acta de Matrimonio, con la anotación marginal de la disolución del vínculo matrimonial. También se podrá presentar copia certificada de la resolución jurisdiccional ejecutoriada, a través de la cual se acredite la disolución del vínculo matrimonial.

17. Copia certificada del Acta de Defunción (del cónyuge beneficiario), expedida por: • Las oficinas o juzgados del Registro Civil de la Entidad Federativa que corresponda o de la Ciudad de México. • Las Representaciones Consulares de México, • Gobierno Extranjero. En este caso, se debe atender a las disposiciones que sobre documentos públicos expedidos en el extranjero provee el derecho común y los tratados internacionales.

¿Qué información necesito conocer antes de realizar el trámite?

  • Tratándose de documentos públicos expedidos en el extranjero, deberán contener la apostilla o legalización, según corresponda. Si el documento está redactado en idioma diferente al español se deberá acompañar la traducción al español realizada por perito autorizado por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier Entidad Federativa del territorio nacional o por perito autorizado por el país de que se trate.
  • El asegurado solo podrá ejercer este derecho por una sola vez. No tendrá derecho por los posteriores matrimonios que contraiga.
  • Es obligación del asegurado, mantener actualizado el registro de sus beneficiarios legales, si tiene registrado a otro cónyuge, concubina o concubinario, deberá dar aviso a los servicios de Afiliación y Vigencia de Derechos, a través del trámite correspondiente, del registro del cónyuge, del que solicita la ayuda para gastos de matrimonio.
  • La ayuda para gastos de matrimonio se cubre con los recursos de la Cuenta Individual, por lo que el matrimonio debe haberse celebrado posterior al 30 de junio de 1997.
  • En aquellos casos, en que el nombre asentado del asegurado en la copia del acta de matrimonio, no coincida con el documento de la AFORE, el asegurado deberá hacer la aclaración con el Servicio de Afiliación Vigencia del Instituto para su corrección.
  • Con el pago de esta prestación no se descuentan semanas de cotización.
  • Esta prestación debe solicitarla directamente en la AFORE donde se encuentra su cuenta individual, en los horarios establecidos por esa institución. Para realizar cualquier aclaración sobre el trámite de la ayuda, el asegurado, debe acudir al servicio de prestaciones económicas de la Unidad de Medicina Familiar.
  • Para el pago, el asegurado deberá acudir a la AFORE donde se encuentra su cuenta individual en los horarios establecidos por esa institución.

Este trámite fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2020, a través del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.281020/286.P.DPES.

Quejas o denuncias: Al teléfono 800 623 23 23 desde cualquier parte de la República Mexicana.

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