Jueves, 28 de Marzo 2024

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Dos siglos de propedéutica

Por: Augusto Chacón

Dos siglos de propedéutica

Dos siglos de propedéutica

La Constitución de Cádiz de 1812 dio pie a nuestras primeras constituciones. Estableció algo novedoso y cismático: que la soberanía reside en el pueblo: “La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.” Por ende, no en el monarca Y respecto del gobierno, la Constitución de Cádiz dictaba: “El objeto del Gobierno es la felicidad de la Nación, puesto que el fin de toda sociedad política no es otro que el bien estar de los individuos que la componen.” De donde resulta que la felicidad es fundamental para el “bien estar” y que ambos deben ser objeto central de ejercer el gobierno. 

En esas andaban en Cádiz, en España, además en resolver la intervención napoleónica, mientras la Nueva España intentaba desuncirse de la Madre Patria, lo que al cabo sucedió en 1821. Dos años después, el 16 de junio de 1823, la Diputación Provincial de Guadalajara lanzó una proclama a favor del federalismo, lo que hoy se considera como el hecho fundacional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, plasmado en el documento: “Plan de Gobierno Provisional del Nuevo Estado de Xalisco”, que en su tercer artículo estipulaba: “El Estado de Xalisco es libre, independiente y soberano de sí mismo, y no reconocerá otras relaciones con los demás Estados o Provincias, que las de la fraternidad y confederación.” 

Siete meses después tuvimos la primera Constitución del México independiente. Luis Pérez Verdía, en su “Historia Particular del Estado de Jalisco”, cuenta que el 31 de enero de 1824 fue promulgada el Acta Constitutiva del país, en la que se asentó que “La nación adopta para su gobierno la forma republicana representativa popular federal” y afirma el historiador: “Estaban satisfechos los deseos de Jalisco por más que se hubiera perdido el Partido de Colima. La Nación Mexicana era ya una república federal, por cuya forma de gobierno no sólo se había declarado con las armas, sino también la había sostenido en la tribuna por medio de los diputados D. Prisciliano Sánchez, D. Valentín Gómez Farías y D. Juan D. Cañedo.”

Meses después, en noviembre de 1824, un Congreso Constituyente local dio al estado su Constitución prima, hecha con la misma prevención que la de Cádiz: “En el nombre de Dios Todopoderoso, Autor, y Supremo legislador de la sociedad”, con todo y que el estado era soberano de sí mismo, etc. Lo que el acto perseguía se expresó así: “El Congreso Constituyente del Estado de Jalisco conforme con la voluntad de los pueblos que lo componen, y con el fin de proporcionarles su felicidad, decreta para su Gobierno la Constitución que sigue”.

Andando el tiempo, en 1917, reestrenamos nación, delineada y proyectada al futuro con un nuevo pacto, la Constitución General y sus secuelas en las entidades. La que está vigente para Jalisco anuncia en su artículo quince: “Los órganos del poder público del Estado proveerán las condiciones para el ejercicio pleno de la libertad de las personas y grupos que integran la sociedad y propiciarán su participación en la vida social, económica, política y cultural de la entidad.” La Constitución del estado detalla, luego de sucesivas enmiendas, en qué se reflejarán esas condiciones: desarrollo integral de la familia, de la juventud; integración social de los adultos mayores y que accedan a una “vida digna, decorosa, creativa”; “el combate y sanción a cualquier tipo de corrupción”; el sistema educativo orientado “a promover una convivencia armónica entre la sociedad y la naturaleza; los valores cívicos y la cultura de la legalidad; y a fomentar el trabajo productivo”; aquello que se legisle “protegerá y fomentará el patrimonio cultural y natural”; las autoridades tienen que garantizar el derecho de toda persona a acceder a los espacios destinados al uso común, así como al agua de buena calidad; asimismo deben velar por “la utilización sustentable y la preservación de todos los recursos naturales”; también están obligadas a la transparencia y a honrar el derecho a la información; impulsarán la actividad económica mediante la competitividad y la creación de empresas sociales y privadas, y procurarán una “más justa distribución del ingreso y la riqueza”. La Constitución resalta en este artículo la obligatoriedad de la “mejora regulatoria”, ¿era necesario? O sólo se incluyó para exhibir la banalización, tanto del instrumento rector de la sociedad jalisciense como de la acción de legislar.

Conmemoramos hace unos días 199 años de que una porción de la Nueva Galicia se convirtiera en Jalisco, de paso recordamos la simpleza y contundencia del fin que perseguía el marco legal originario, la felicidad y el “bien estar” de los residentes de este territorio, contrastado con los fines del actual, retóricos y, por lo entresacado para este texto, permanente y flagrantemente incumplidos. En muchos campos, con todo y que ya tienen rango constitucional, estamos, en el mejor de los casos, más o menos en las mismas y, en el peor, en un deterioro sostenido. El historiador Luis Pérez Verdía cuenta sobre las circunstancias en las que el primer gobernador del estado, Prisciliano Sánchez, tenía que procurar los arreglos que el Congreso Constituyente dispuso eran meta de la constitución: propiciar la felicidad de la gente: “A la vez que el gobernador atendía a esas necesidades intelectuales [educación], otras muy apremiantes llamaban su atención: el bandolerismo se había extendido y cada día era mayor la inseguridad.” El mejor resumen del casi bicentenario del nacimiento de Jalisco, evaluado a partir de los postulados legales, se puede expresar así: lo que en la Constitución de Cádiz era certeza, hoy es una duda que las evidencias hacen brotar ¿el fin de toda sociedad política no es otro que el bien estar de los individuos que la componen?

agustino20@gmail.com
 

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