Viernes, 29 de Marzo 2024
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Te lo digo, Ecuador, para que lo entiendas, Jalisco

Por: Gabriela Aguilar

Te lo digo, Ecuador, para que lo entiendas, Jalisco

Te lo digo, Ecuador, para que lo entiendas, Jalisco

En este caso quedó demostrado, de manera particular, la ausencia de las más elementales reglas de debida diligencia en la búsqueda, localización y proceso penal del acusado. En la sentencia, que se hizo pública apenas la semana pasada -el 19 de agosto- destacó la falta de celeridad de las actuaciones judiciales, de las que dependían la investigación y sanción al responsable (un servidor público) de la violencia sexual ejercida contra una menor. La importancia del debido proceso contribuye a que se garantice el derecho a la justicia pronta y expedita; permite que los familiares de la víctima conozcan la verdad sobre los hechos y se ponga fin a las humillaciones, estigmas y prejuicios que seguían afectándolos.

Es la primera vez que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena y falla contra un país por acoso, violencia sexual y suicidio, ocurrido en el ámbito educativo de una menor de 14 años de edad: Paola, abusada por el subdirector de una escuela pública en Ecuador.

Tuvieron que transcurrir 18 años para que la justicia llegara, aunque muy tarde. Todos le fallaron a la niña que, ante la presión excesiva, optó por quitarse la vida. Su pesadilla inició en 2001. El caso Paola Albarracín contra Ecuador es histórico y aleccionador, la sentencia demuestra las carencias e ineptitud de un sistema de justicia y sus integrantes.

Una de las primeras señales de que algo no estaba bien en ella fue su bajo rendimiento escolar, el abusador usó su poder y autoridad durante un año para favorecerla en las clases a cambio de encuentros sexuales con él. La CIDH destaca en la sentencia que el personal del plantel escolar estaba enterado de lo que ocurría y no hizo nada.

Paola se suicidó el 12 de diciembre de 2002. Se tomó unas pastillas, se dirigió al colegio y ahí la trasladaron a la enfermería, en donde en lugar de atender su malestar la pusieron a rezar. Su mamá fue por ella para llevarla a un hospital, pero fue demasiado tarde, finalmente murió por intoxicación.

Paola dejó tres cartas, una de ellas dirigida a su victimario, quien logró fugarse. Pese a haber sido acusado por los delitos de acoso, violación e incitación al suicidio, su caso fue anulado por las autoridades en 2008, en medio de señalamientos de jueces y medios de comunicación, quienes revictimizaron a la niña al responsabilizarla de lo que le ocurrió, diciendo que fue “por seductora”.

 La CIDH concluyó que Ecuador es responsable de la violación de los artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que garantizan el derecho a la vida, a la integridad personal y a la educación. El Estado incumplió también con su obligación de prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres.

Cuando las barbas de tu vecino veas cortar, pon las tuyas a remojar. En especial cuando se trata del deber de proteger los derechos humanos de una menor. En el caso de personas de alta vulnerabilidad bajo la custodia del Estado, éste cuenta con un deber fundamental de prevenir; y en el caso de una tragedia como la de Paola, el de investigar y procesar al culpable.
 

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