Viernes, 19 de Abril 2024

Diputados analizarán procedencia de elección extraordinaria en Jilotlán

El presidente del IEPC señala que el caso de Jilotlán se puede encuadrar en lo establecido en la Constitución estatal para integrar un concejo y convocar a una elección extraordinaria

Por: Rodrigo Rivas Uribe

La elección en Jilotlán de los Dolores fue válida, pero no es posible conformar el nuevo Ayuntamiento ya que sólo hubo una planilla registrada. EL INFORMADOR /ARCHIVO

La elección en Jilotlán de los Dolores fue válida, pero no es posible conformar el nuevo Ayuntamiento ya que sólo hubo una planilla registrada. EL INFORMADOR /ARCHIVO

Aunque la legislación estatal no especifica el procedimiento a seguir en caso de no poder integrar un cabildo, la Comisión de Gobernación en el Congreso de Jalisco analizará cómo atender el acuerdo del Instituto Electoral del Estado (IEPC) en el que informó que la elección municipal en Jilotlán de los Dolores fue válida, pero no es posible conformar el nuevo Ayuntamiento ya que sólo hubo una planilla registrada tras la renuncia de candidatos.

La diputada Elizabeth Alcaraz Virgen, presidenta de la Comisión, explicó que el proceso de integrar un concejo municipal y convocar a una elección extraordinaria está contemplado cuando se desintegra un Ayuntamiento por alguna causa grave durante el primer año de gestión. También aplicaría si la elección hubiera sido declarada nula. 

“Este es un caso inédito, nunca había sucedido en el Estado"

“Este es un caso inédito, nunca había sucedido en el Estado. La ley habla de desintegrar Ayuntamientos por causas graves, pero no existe nada con relación a que haya un Ayuntamiento incompleto porque solamente se presentó una planilla en la elección constitucional. Vamos a revisar detenidamente lo que pide el Instituto; creo que es una cuestión de interpretación”, expuso.

En sesión virtual, el pleno del Poder Legislativo le dio entrada al oficio del IEPC y lo remitió a la Comisión. Seis diputados de la fracción de Morena votaron en abstención.

Sobre el tema, el presidente del IEPC, Guillermo Alcaraz Cross, argumentó que el caso de Jilotlán se puede encuadrar en lo establecido en la Constitución estatal para integrar un concejo y convocar a una elección extraordinaria. Reconoció que se deben dar garantías de seguridad para que los aspirantes registren sus planillas y que no se vuelva a presentar el escenario de que decidan no participar por temor.

“Habrá un vacío en el gobierno municipal que tendrá que cubrirse de alguna manera. Nosotros creemos que el Congreso tiene atribuciones para determinar de qué manera integrarlo. Necesitamos generar condiciones para que se pudiera llevar un proceso electoral en paz y eso es una respuesta que tienen que dar las autoridades encargadas de la seguridad”, dijo.

En el acuerdo no hay plazos para que el Congreso estatal defina el proceso que seguirá.

SABER MÁS

El artículo 76 de la Constitución de Jalisco establece que el Congreso del Estado, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, puede declarar que los Ayuntamientos se han desintegrado por cualesquiera de las causas graves que las leyes prevengan, previo el derecho de audiencia y defensa correspondiente. Cuando la desintegración de un Ayuntamiento ocurra durante el primer año de ejercicio, el Instituto Electoral, en un término que no excederá de dos meses, convocará a elecciones extraordinarias para elegir presidencia, regidurías y sindicaturas que habrán de concluir el período y el Congreso elegirá un concejo municipal que estará en funciones en tanto ocupen el cargo quienes sean electos popularmente. De igual forma se procederá en caso de nulidad de elecciones.

NR

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