Viernes, 19 de Abril 2024

Oficializan en Jalisco sanciones por inducir al suicidio feminicida

Las sanciones por este delito a quien induzca u obliguqe a una mujer a autolesionarse al grado de perder la vida, pueden superar los 11 años de prisión

Por: Rodrigo Rivas Uribe

También se adecuaron las sanciones para quienes valiéndose de su superioridad pide favores sexuales a cambio de conservar un empleo o ser promocionada. EL INFORMADOR / ARCHIVO

También se adecuaron las sanciones para quienes valiéndose de su superioridad pide favores sexuales a cambio de conservar un empleo o ser promocionada. EL INFORMADOR / ARCHIVO

Entraron en vigor las reformas al Código Penal de Jalisco para sancionar a los acosadores que provoquen que la víctima termine atentando contra su vida. Se tipifican como suicidio feminicida los casos en los que un agresor induzca u obligue a una mujer a autolesionarse al grado de perder la vida.

La diputada Sofía García, promotora de la reforma, defendió la necesidad de penalizar estas conductas, pues dijo que existen casos donde las mujeres, además de la violencia física y psicológica de sus parejas, enfrentan hostigamiento, amenazas que llevan a las víctimas a sentirse acorraladas y llegar al punto en que consideran atentar contra su vida. Las sanciones por este delito pueden superar los 11 años de prisión.

También se adecuó el capítulo referente al aprovechamiento sexual que es el delito que comete quien valiéndose de su superioridad se aprovecha de la necesidad o subordinación que tiene sobre otra persona y le pide favores sexuales a cambio de conservar un empleo, promocionarlo u otra circunstancia. La sanción es de ocho a 15 años y en caso de ser un funcionario público será inhabilitado y destituido.

Podrán definir orden de los apellidos.

Fue publicada en el Periódico Oficial del Estado y entró en vigor la reforma que permite definir el orden de los apellidos al momento de registrar a un menor y que el de la madre pueda ser el primero que tengan sus hijos.

En las modificaciones al artículo 61 del Código Civil del Estado quedó establecido que el orden de los apellidos será el que decidan los progenitores, que definirán si va primero el del padre o el de la madre.

Se especifica que una vez que se defina el orden del primogénito de una familia los demás hermanos deberán seguir el mismo orden, en ningún caso podrán hacer cambios.

GC

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