Viernes, 19 de Abril 2024

Propone gobernador que diputados puedan destituir a integrantes del CPS

El Poder Legislativo sería el competente para conocer de la remoción de los integrantes del Comité de Participación Social

Por: Rodrigo Rivas Uribe

El procedimiento podría iniciarse de oficio, por queja o denuncia presentada por cualquier persona o por el servidor público que tenga conocimiento de los hechos. EL INFORMADOR/ARCHIVO

El procedimiento podría iniciarse de oficio, por queja o denuncia presentada por cualquier persona o por el servidor público que tenga conocimiento de los hechos. EL INFORMADOR/ARCHIVO

El Congreso de Jalisco recibió las observaciones hechas por el gobernador a la reforma que pretendía extinguir el sueldo a integrantes del Comité de Participación Social (CPS) del Sistema Estatal Anticorrupción (Seajal).

Como lo adelantó, el titular del Poder Ejecutivo acompañó el veto con una lista de propuestas de modificaciones a la Ley del Sistema Anticorrupción para incluir causales y el proceso de remoción de los miembros del CPS.

Según la iniciativa, la destitución de un integrante del Comité de Participación Social podría ser decretada por el Congreso del Estado. Como motivos de destitución se refieren falta de probidad, notoria negligencia o indebido desempeño de sus atribuciones; por desempeñar un cargo, empleo o comisión incompatible con el CPS o que generen un posible conflicto de interés; faltas administrativas graves; y ser condenado por algún delito grave.  

El Poder Legislativo sería el competente para conocer de la remoción de los integrantes del CPS, el procedimiento podría iniciarse de oficio, por queja o denuncia presentada por cualquier persona o por el servidor público que tenga conocimiento de los hechos. Las denuncias que se formulen deberán estar apoyadas en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes para establecer la existencia de la causal de remoción.

Sobre el pago de honorarios plantea que sean definidos por Comité Técnico de Transparencia y Valoración Salarial del Estado, con base en la Ley de Austeridad y Ahorro del Estado. También refiere que los integrantes del CPS, durante el tiempo de su cargo, no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos no remunerados o que desempeñen en actividades docentes, científicas, culturales, de investigación o beneficencia; siempre y cuando no generen incompatibilidad, en términos de la Ley de Responsabilidades para los Servidores Públicos.

Además, pide que presenten ante el Órgano Interno de Control de la Secretaría Ejecutiva del Seajal, su declaración de situación patrimonial e intereses. También que rindan informe de actividades del CPS y en lo individual cada integrante. Sugiere incluir un artículo transitorio para que presenten un primer reporte en octubre. La Comisión legislativa de Vigilancia podría iniciar de oficio proceso de destitución si detecta en los informes cualquier elemento probatorio o causal de remoción.

En sus observaciones, el gobernador reconoce que la pretensión de quitar los sueldos a miembros del CPS vulnera los derechos humanos al eliminar el pago a que tienen derecho por la prestación de sus servicios. También señala incumplimiento de los diputados por no notificar al Ejecutivo, al menos 24 horas antes, sobre que discutirían la reforma para que hiciera puntualizaciones si lo consideraba necesario.

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