Miércoles, 24 de Abril 2024

Por estas razones la grúa se puede llevar tu auto

Sobre los costos por el arrastre, la legislación señala que el pago será equivalente a la distancia que el vehículo tenga que ser arrastrado

Por: Rodrigo Rivas Uribe

Sobre los costos por el arrastre, la legislación señala que el pago será equivalente a la distancia que el vehículo tenga que ser arrastrado. EL INFORMADOR / ARCHIVO

Sobre los costos por el arrastre, la legislación señala que el pago será equivalente a la distancia que el vehículo tenga que ser arrastrado. EL INFORMADOR / ARCHIVO

El retiro de la circulación de un automóvil se puede aplicar como medida de seguridad adicional a la aplicación de multas por las infracciones cometidas. El artículo 385 de la nueva Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte Público especifica las acciones que implican que el vehículo termine puesto bajo resguardo en los depósitos autorizados.

Sobre los costos por el arrastre, la legislación señala que el pago será equivalente a la distancia que el vehículo tenga que ser arrastrado. En caso de que dicho servicio se preste a varios vehículos en conjunto, el costo derivado del arrastre será proporcional a los mismos, con independencia de las maniobras que se realicen.

Estas son algunas de los motivos por los que tu coche puede acabar en el corralón:

  • Circular sin las dos placas a la vista o que alguna de éstas se encuentre alterada, o que no sean visibles en su totalidad los números de placas. También si el vehículo porta placas sobrepuestas.
  • Si el automóvil se encuentra estacionado en lugar prohibido, frente a una cochera, obstruyendo una rampa, estacionamiento exclusivo, abandonado en la vía pública, o por estacionarse en un lugar donde provoque entorpecimiento a la circulación o molestias a los peatones.
  • El vehículo que al transitar en la vía pública sea inspeccionado por la autoridad que determine técnicamente que sus emisiones de gases contaminantes rebasen uno punto cinco veces los límites permisibles establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas.
  • Por portar algún comprobante del programa de verificación vehicular apócrifo o que no corresponda al vehículo.
  • Procede el retiro de circulación del vehículo que participe en un siniestro vial y no cuente con constancia o póliza de seguro vigente.
  • El auto que circule con baja administrativa. No coincidir la tarjeta de circulación o calcomanía con el número de placas. Hacer mal uso de las placas de demostración.
  • Los automóviles que participen en arrancones, carreras clandestinas, acrobacias, maniobras riesgosas. También para quienes sólo estén presentes, sin participar activamente.
  • La participación en flagrante delito en el que el vehículo sea instrumento del mismo.
  • Cuando no demuestre la posesión o legal propiedad del vehículo.
  • Los vehículos que se encuentren abandonados en la vía pública o estacionamientos públicos

En el caso de los motociclistas estos son los motivos para el retiro del vehículo:

  • No portar el casco debidamente colocado y ajustado con las correas de seguridad, en su caso también su acompañante.
  • Al motociclista que transporte carga peligrosa para sí mismo o para terceros.
  • A la persona motociclista cuando se exceda la capacidad de personas pasajeras que señale la tarjeta de circulación. Cuando el vehículo exceda la velocidad de ciento sesenta kilómetros por hora.
  • También en los casos que circulen sin placas, zonas restringidas como pasos a desnivel o puentes.
  • Participar en un siniestro vial y no contar con seguro vigente.

Así debe ser el proceso si la grúa se va a llevar tu automóvil

La Policía Vial o de tránsito municipal, según corresponda, retirarán de la circulación a los vehículos, acatando las siguientes disposiciones, establecidas en el artículo 387 de la Ley de Movilidad.

  • Los policías viales deben notificar a la persona propietaria del vehículo o a la persona conductora u operadora que el vehículo deberá ser retirado de la circulación, señalando los motivos e indicando su fundamento.
  • Al particular notificado le deberán indicar el depósito público o privado al cual deberán trasladar el vehículo; para lo cual la policía vial o la policía de tránsito municipal, deberá aplicar las disposiciones que se especifican en el reglamento.
  • Sólo en caso de negativa de la persona propietaria, conductora u operadora del vehículo, manifestada en forma expresa o tácita o, en caso de ausencia de éste, podrá ordenar se retire el vehículo de la vía pública, tomando las medidas necesarias para trasladarlo a un depósito público o privado debidamente autorizado.
  • Si la persona conductora llega cuando se estén realizando las maniobras o una vez realizadas las mismas hasta antes de que se retire la grúa con el vehículo, podrá recuperarlo de inmediato, previo pago contra recibo que le expida el servicio de grúa, sin perjuicio de las infracciones en que haya incurrido.

GC

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