Viernes, 19 de Abril 2024

El Congreso de Tabasco aprueba la "Ley Olimpia"

La iniciativa fue presentada el pasado 22 de noviembre por el gobernador Carlos Manuel Merino Campos

Por: SUN .

En el Código Penal de Tabasco, la tipificación de violencia a la intimidad sexual plantea una pena de tres a seis años de prisión y de quinientos a mil días de multa. TWITTER/@CongresoTab

En el Código Penal de Tabasco, la tipificación de violencia a la intimidad sexual plantea una pena de tres a seis años de prisión y de quinientos a mil días de multa. TWITTER/@CongresoTab

El Congreso de Tabasco aprobó la "Ley Olimpia" en donde se establece una sanción de hasta seis años de prisión para quienes divulguen, compartan, distribuyan y publiquen imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona adulta sin su consentimiento.

La iniciativa fue presentada el pasado 22 de noviembre por el gobernador Carlos Manuel Merino Campos, y se establecen reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y del Código Penal para el Estado de Tabasco todos con miras a proteger a las féminas.

Las modificaciones jurídicas contempladas en la "Ley Olimpia", son un conjunto de reformas legislativas encaminadas a tipificar conductas que dañen la moral, emocional y psicológica de las mujeres, al considerarlas como "delitos contra la intimidad sexual"; asimismo se reconoce la violencia digital y sanciona los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales, conducta conocida como "ciberviolencia".

La misma prevé regular el término "violencia digital" en relación a los actos acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, mensajes de odio, vulneración de datos o información privada, donde se emplee el uso de tecnologías, aunado a la difusión de imágenes, audios o videos ya sea reales o simulados del contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento.

De igual forma, se reconoce en esta nueva legislación la "violencia mediática", relacionada con los actos donde se emplee en cualquier medio de comunicación, ya sea de manera directa o indirecta, estereotipos sexistas, apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, se produzcan o permita la difusión de discursos de odio, sexista y discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres.

En el Código Penal para el Estado de Tabasco, la tipificación de violencia a la intimidad sexual plantea una pena de tres a seis años de prisión y de quinientos a mil días de multa. Se establece que comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización.

JM

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