Sábado, 23 de Noviembre 2024
México | La sanción consiste en la reducción del financiamiento anual del partido

Confirma el TEPJF sanción a MC por indebido manejo del padrón electoral

La sanción consiste en la reducción del financiamiento anual del partido

Por: NTX

Los magistrados de la Sala Superior desestimaron los argumentos consistentes en que la multa había sido excesiva. SUN / ARCHIVO

Los magistrados de la Sala Superior desestimaron los argumentos consistentes en que la multa había sido excesiva. SUN / ARCHIVO

CIUDAD DE MÉXICO (07/JUN/2017).- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante la cual impuso una sanción a Movimiento Ciudadano, antes Convergencia, consistente en la reducción del 10% de su financiamiento anual, por la falta de resguardo eficaz de los datos contenidos en el padrón electoral y la lista nominal.

Los magistrados de la Sala Superior desestimaron los argumentos consistentes en que la multa había sido excesiva y que no había tomado en consideración la capacidad económica de Movimiento Ciudadano. En ese sentido, la Sala Superior señaló que la capacidad económica de los infractores debe con base en sus ingresos, y no con base en sus adeudos.

En otro asunto, la Sala Superior concluyó que la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral (INE) no ha tenido una actuación omisa en la tramitación de la queja que Alfredo Figueroa Fernández, Emilio Álvarez Icaza y otros ciudadanos integrantes de la iniciativa "Ahora", en contra de diversos servidores públicos y del entonces candidato del Partido Revolucionario Institucional (PRI) a la gubernatura del Estado de México, Alfredo del Mazo Maza, por el presunto desvío de recursos públicos.

Se confirma multa a Isidro Pastor por uso indebido de símbolos religiosos

 Durante la sesión, el TEPJF confirmó la multa impuesta al excandidato independiente al gobierno del Estado de México, Isidro Pastor Medrano, por el uso indebido de símbolos religiosos para obtener apoyo ciudadano para su registro a dicha de elección popular.

 Consideró que el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) realizó una adecuada valoración de las pruebas, toda vez que se acreditó que la reunión en la que Pastor Medrano dirigió un mensaje público, se realizó en un sitio en el que ostensiblemente exhibían símbolos religiosos, con lo cual se actualizó la violación al principio de laicidad.

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