Domingo, 01 de Diciembre 2024

Derecho de réplica

Derecho de Réplica

UNIÓN EDITORIALISTA S.A. DE C.V., en lo sucesivo El Informador, con domicilio en Independencia No. 300, Colonia Centro, C.P. 44100, Guadalajara, Jalisco, México; es sujeto obligado en los términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 6to., Párrafo Primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia del Derecho de Réplica, publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 04 cuatro de noviembre del 2015. Por tal motivo, pone a su disposición los siguientes datos de contacto para recibir y resolver sobre las solicitudes de réplica.

Nombre del Responsable: Rosa Eneida Muñoz Sánchez
Domicilio: Independencia #300, Col. Centro, Guadalajara, Jalisco, C.P. 44100
Correo electrónicoaviso.privacidad@informador.com.mx
Teléfono: +55 (33) 381922-22 ext.4

El derecho de réplica únicamente se ejercerá a petición de parte. Los promoventes podrán actuar por sí o por medio de representante o apoderado legal. Para ejercer el derecho de réplica el agraviado deberá demostrar que la publicación versa sobre hechos que le aludan, que sean inexactos o falsos y cuya divulgación le cause un agravio ya sea político, económico, en su honor, vida privada y/o imagen.

Solicitud

La solicitud para ejercer el derecho deberá presentarse ante el Responsable para recibir y resolver sobre las solicitudes de réplica, en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la información que se desea rectificar o responder. La solicitud deberá constar por escrito y deberá cumplir con los siguientes requisitos.

  1. Nombre del peticionario
  2. Copia de identificación oficial del promovente
  3. En caso de, documento que acredite la personalidad jurídica del representante legal o el parentesco del Afectado fallecido o que se encuentre imposibilitado para ejercerlo por sí mismo.
  4. Domicilio para recibir notificaciones
  5. Nombre, día y hora de la emisión o la pagina de publicación de la información
  6. Hechos que desea aclarar
  7. Firma autógrafa del promovente o de su representante legal,
  8. El texto con las aclaraciones respectivas por el que se rectifica la información replicada.

El contenido de la réplica deberá limitarse a la información que la motiva y en ningún caso, podrá comprender juicios de valor u opiniones, ni usarse para realizar ataques a terceras personas, y no podrá exceder del tiempo o extensión del espacio que El Informador dedicó para difundir la información falsa o inexacta que generó el supuesto agravio, salvo que por acuerdo de las partes o por resolución judicial (dada la naturaleza de la información difundida), se requiera de mayor espacio para realizar la réplica, rectificación o respuesta pertinentes.

A partir de la fecha de recepción del escrito de solicitud, El Informador por medio de su Responsable, dentro de un plazo máximo de 3 tres días hábiles resolverá la procedencia de la solitud de réplica. Una vez emitida su resolución, El Informador por medio de su Responsable, tendrá hasta 3 tres días hábiles, contados a partir de la fecha en que emitió su resolución, para notificar al promovente su decisión en el domicilio y/o en el correo electrónico autorizado que para tales efectos haya señalado en el escrito de solicitud.

  1. Con excepción a lo anteriormente mencionado, El Informador por medio de su Responsable podrá negarse a llevar a cabo la publicación de la réplica, en los siguientes casos:
  2. Cuando se trate de transmisiones en vivo y la réplica ya se haya realizado.
  3. Cuando no se ejerza en los plazos y términos establecidos.
  4. Cuando no se limite a la aclaración de los datos o información que aludan a la persona, que sea inexacta o falsa y cuya difusión le ocasione un agravio
  5. Cuando sea ofensiva o contraria a las Leyes.
  6. Cuando la persona no tenga interés jurídico en la información controvertida, en los términos previstos por ley.
  7. Cuando la información previamente haya sido aclarada, siempre y cuando se le otorgue la misma relevancia que a la que le dio origen.
  8. Cuando la réplica verse sobre información oficial que en forma verbal o escrita emita cualquier servidor público y que haya sido difundida por una agencia de noticias o medio de comunicación.
  9. Cuando la información publicada o transmitida por El Informador, provenga de una agencia de noticias y se haya citado a dicha agencia.

El Informador deberá justificar su decisión y notificársela a la persona solicitante dentro de los 3 tres días hábiles, contados a partir de la fecha en que emitió su resolución, en el domicilio que para el efecto haya señalado y/o en el correo electrónico autorizado para tales efectos en el escrito de solicitud, acompañando, en su caso, las pruebas que al efecto resulten pertinentes.