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Las deducciones personales que se pueden hacer en la Declaración Anual
Es importante tener en cuenta que los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2023 hayan estado en el Régimen Simplificado de Confianza no pueden aplicar deducciones personales

Se pueden deducir los intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios otorgados por instituciones financieras, así como por INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otros organismos. SAT
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa a las y los contribuyentes que, durante cada ejercicio fiscal, tienen la posibilidad de aplicar deducciones personales al momento de presentar su Declaración Anual.
Para hacer válida esta deducción, es indispensable contar con la factura correspondiente a cada gasto y haber realizado el pago mediante transferencia electrónica, tarjeta de crédito o débito, o bien, con cheque nominativo.
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¿Qué tipo de gastos pueden deducirse?
- Gastos médicos
Se incluyen honorarios de médicos generales y especialistas, dentistas, psicólogos, nutriólogos, servicios de enfermería, tratamientos médicos, así como gastos derivados de una incapacidad o discapacidad. También son deducibles los servicios hospitalarios, medicamentos adquiridos durante una hospitalización (siempre que estén incluidos en la factura del hospital), análisis clínicos, estudios de laboratorio, prótesis, y la compra o renta de aparatos necesarios para la rehabilitación. Además, se pueden deducir lentes ópticos con graduación, con un tope de hasta 2 mil 500 pesos.
- Gastos funerarios
Los gastos relacionados con servicios funerarios también pueden ser deducidos, siempre que no sobrepasen el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) correspondiente al ejercicio fiscal en cuestión. Estos pueden ser utilizados para cubrir los servicios del propio contribuyente, su cónyuge o concubina(o), padres, abuelos, hijos o nietos.
- Donativos
Son deducibles los donativos otorgados a instituciones autorizadas y a la Federación, siempre que no sean onerosos ni remunerativos. El límite permitido es de hasta el 7% de los ingresos acumulables del año anterior si se entregaron a donatarias autorizadas, o hasta el 4% si se otorgaron directamente a la Federación.
- Pagos por colegiaturas
Los pagos escolares realizados por cada hijo tienen límites establecidos según el nivel educativo:
- Preescolar: hasta 14 mil 200 pesos
- Primaria: hasta 12 mil 900 pesos
- Secundaria: hasta 19 mil 900 pesos
- Profesional técnico: hasta 17 mil 100 pesos
- Bachillerato o equivalente: hasta 24 mil 500 pesos
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- Gastos por transporte escolar
Cuando el uso de transporte escolar sea obligatorio o se incluya como parte del servicio educativo, también se puede deducir.
- Aportaciones complementarias para el retiro
Son deducibles las aportaciones voluntarias o complementarias realizadas directamente a la subcuenta de retiro.
- Depósitos en cuentas personales para el ahorro
Aplica para depósitos en planes personales de retiro relacionados con la edad o la jubilación, siempre que no excedan los 152 mil pesos anuales.
Primas de seguros de gastos médicos:
Son deducibles las primas pagadas por seguros médicos independientes o complementarios a los servicios de salud públicos. Pueden beneficiar al contribuyente, su cónyuge, concubina(o), ascendientes o descendientes en línea recta.
- Intereses de créditos hipotecarios
Se pueden deducir los intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios otorgados por instituciones financieras, así como por INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otros organismos.
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Límites generales para las deducciones personales
El total de las deducciones personales (excepto en los casos de gastos médicos por incapacidad o discapacidad, aportaciones voluntarias para el retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas) no debe superar el equivalente a cinco UMA anuales o el 15% del total de los ingresos del contribuyente (incluyendo ingresos exentos), aplicándose el monto que resulte menor.
Con información del Gobierno de México
BB
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