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¿El SAT me puede quitar la Pensión Bienestar si tengo adeudos fiscales?
De acuerdo con el artículo 157 del Código Fiscal de la Federación, esto puede pasar con tu Pensión Bienestar si tienes adeudos con el SAT
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¿Eres beneficiario de la Pensión del Bienestar y tienes adeudos fiscales con el SAT? Entonces esta información te interesa. PROGRAMAS PARA EL BIENESTAR/ programasparaelbienestar.gob.mx/ ESPECIAL
¿Eres beneficiario de la Pensión del Bienestar pero tienes adeudos fiscales con el Servicio de Administración Tributaria (SAT)? Entonces podría interesarte si el organismo fiscal tiene la facultad de quitarte tu Pensión del Bienestar además de embargar tus bienes.
Recordemos que el SAT no puede embargarte de la noche a la mañana, pues el organismo fiscal tiene la obligación de notificarte con anticipación tanto sobre tu adeudo y el tiempo que tienes para liquidarlo para evitar ser embargado (este tiempo tiende a ser un periodo de 30 días desde el momento en que se te hace la notificación.
De la misma manera, el embargo de bienes por parte del SAT debe ser efectuado sólo por personal del SAT, los cuales, a su vez, deberán presentar un documento llamado “mandamiento” de ejecución en tu dirección o en el lugar donde se encuentren tus bienes y contar con el apoyo de peritos valuadores para determinar el valor de los bienes embargados.
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¿El SAT puede quitarme mi Pensión Bienestar por tener adeudos fiscales?
Según lo estipulado en el artículo 157 del Código Fiscal de la Federación, hay varios bienes e ingresos que no pueden ser embargados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en caso de tener un adeudo fiscal y uno de ellos son precisamente las pensiones de cualquier tipo, por lo que puedes estar tranquilo de que NO te quitarán tu Pensión del Bienestar.
De la misma manera, el SAT tampoco puede quitarte ni tu Pensión del IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social) o del ISSSTE (Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado) al hacer un embargo. Sin embargo, el organismo fiscal SÍ podrá embargarte lo siguiente:
- Dinero
- Metales preciosos.
- Depósitos bancarios.
- Componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida.
- Acciones.
- Bonos.
- Cupones vencidos.
- Valores mobiliarios.
- Créditos de inmediato y fácil cobro.
- Bienes inmuebles.
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