
¿Es posible heredar la Pensión del Bienestar a un beneficiario?
Cualquier pago de la pensión que sea recibido posterior al deceso del beneficiario, podría ser considerado un delito si no se trata de estos casos

Si bien la Pensión del Bienestar en sí misma no se hereda, el programa contempla el Pago de Marcha como un apoyo único para la persona auxiliar registrada. CANVA
La Pensión del Bienestar para Adultos Mayores es un programa social del gobierno de México que entrega un apoyo económico bimestral a las personas de 65 años o más. Una pregunta frecuente entre los beneficiarios y sus familias es si este apoyo económico se puede heredar en caso de fallecimiento del titular.
La respuesta directa es no. La Pensión del Bienestar, en su diseño actual, no es una prestación heredable. El derecho a recibir este apoyo está estrictamente ligado a la vida del beneficiario registrado. Una vez que la persona titular fallece, el derecho a recibir los pagos de la pensión se extingue.
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Sin embargo, el programa contempla una medida de apoyo para la persona auxiliar del beneficiario, o en circunstancias especiales a algún familiar, a través del denominado "Pago de Marcha".
¿Qué es el Pago de Marcha?
El Pago de Marcha es un apoyo económico que se otorga por única ocasión a la persona que estaba registrada como auxiliar del beneficiario fallecido en el programa. Su objetivo es brindar un respaldo económico para afrontar los gastos inmediatos derivados del fallecimiento.
Es importante destacar que el Pago de Marcha no es una herencia de la pensión, sino un apoyo único y específico. El monto de este pago varía según el programa del Bienestar al que pertenecía el beneficiario.
¿Cómo solicitar el Pago de Marcha?
Para poder recibir el Pago de Marcha, la persona auxiliar debe seguir los siguientes pasos:
- Notificar el fallecimiento: Es fundamental informar del deceso del beneficiario lo antes posible a la Línea del Bienestar (800 639 42 64) o en alguno de los módulos de atención del programa. La notificación debe realizarse dentro de los dos bimestres siguientes al fallecimiento.
- Ser la persona auxiliar registrada: El Pago de Marcha se entrega a la persona que fue previamente registrada como auxiliar del beneficiario en el programa. Es importante que el beneficiario haya realizado este registro en vida.
- Presentar la documentación requerida: La persona auxiliar deberá presentar una identificación oficial vigente y el original del acta de defunción del beneficiario (o una constancia médica emitida por una institución pública que certifique el fallecimiento). Esta documentación deberá presentarse dentro de los dos bimestres siguientes al fallecimiento.
Es crucial que la persona auxiliar no haya recibido ningún pago de la pensión con posterioridad a la fecha del fallecimiento del titular. Si esto ocurriera, se perdería el derecho al Pago de Marcha.
En el caso de que el beneficiario no hubiera designado a una persona auxiliar, el Comité Técnico del Programa podrá analizar el caso y determinar, bajo circunstancias especiales, si se otorga este apoyo a algún familiar que acredite haber realizado los gastos funerarios.
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¿Qué ocurre con los pagos posteriores al fallecimiento?
Una vez que se notifica el fallecimiento del beneficiario, se procede a dar de baja del padrón al titular. Cualquier cobro de la pensión realizado después de la fecha de fallecimiento se considera indebido y puede acarrear consecuencias legales por fraude.
BB
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