El reparto de utilidades es un derecho constitucional de los trabajadores en México, contemplado en el artículo 123 de la Carta Magna y regulado por la Ley Federal del Trabajo. Este beneficio, que corresponde al 10% de las ganancias netas obtenidas por las empresas en el ejercicio fiscal anterior, debe pagarse a más tardar el 30 de mayo para personas morales y el 29 de junio para personas físicas. Sin embargo, la ley establece ciertas excepciones para evitar cargar con esta obligación a empleados con condiciones económicas o estructurales particulares. En 2025, estas son las entidades que NO están obligadas a repartir utilidades: Estas excepciones están contempladas en el artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo y buscan equilibrar las cargas fiscales y laborales con la viabilidad económica de ciertos sectores.Para los trabajadores, es importante conocer si su empresa entra en alguno de estos supuestos. En caso contrario, pueden exigir el pago correspondiente o acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para recibir orientación.KG