Sábado, 12 de Abril 2025
Economía | SAT

¿Si me pagan por nómina debo presentar mi declaración?

El plazo para presentar la Declaración Anual es hasta el 30 de abril; aquí los contribuyentes obligados a hacerlo

Por: Óscar Ernesto Álvarez Gutiérrez

Es importante saber quiénes están obligados a presentar su Declaración Anual. EL INFORMADOR / ARCHIVO

Es importante saber quiénes están obligados a presentar su Declaración Anual. EL INFORMADOR / ARCHIVO

El momento de presentar la Declaración Anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para las personas físicas llegó y estará vigente hasta el próximo 30 de abril.

No obstante, algunos contribuyentes tienen duda sobre si tienen que presentar si declaración en caso de que sean trabajadores y reciban un sueldo a través de nómina. Por eso es importante recordar quiénes sí y no deben

¿Quiénes deben presentarla?

Las personas físicas que obtuvieron ingresos por:

Sueldos y salarios:

A. De un solo empleador y dejaron de recibirlo antes del 31 de diciembre.
B. Si además obtuvieron ingresos distintos de salarios.
C. Si trabajaron para dos o más empleadores de manera simultánea.
D. Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.
E. Si además obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación.
F. Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede de 400 mil pesos.

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Servicios profesionales, son aquellos que obtienen ingresos por su cuenta y emiten comprobantes de honorarios.

Actividades empresariales, incluyen:

A. Plataformas tecnológicas.
B. Región fronteriza.
C. Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.

Cobrar rentas por algún bien inmueble (departamento, casa o local comercial).

Intereses o dividendos.

Enajenaron bienes, si vendieron algún bien.

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Las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza quedan relevados de presentar la declaración anual de conformidad con la regla 3.13.7 de la RMF, excepto las que apliquen lo establecido en las reglas 3.13.20. y 3.13.21., podrán optar por presentar su declaración anual.

¿En qué casos no se presenta?

  • Obtener ingresos exclusivamente por salarios de un solo patrón (incluso si dichos ingresos rebasaron los 400,000.00 pesos), siempre que te haya emitido CFDI de nómina por la totalidad de los ingresos y no te resulte impuesto a cargo en la declaración anual.
  • Si obtuviste ingresos por salarios y también por intereses nominales que no hayan excedido de 20 mil pesos de Instituciones que componen el Sistema Financiero.

Con información del SAT

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