Miércoles, 21 de Agosto 2024

SAT: ¿Deben pagarse impuestos por el programa Mujeres con Bienestar?

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), señala la importancia de que estos apoyos gubernamentales están destinados a mejorar la calidad de vida

Por: Elizabeth Vargas

Este programa de acuerdo con el gobierno del Estado de México, busca elevar el nivel de vida de las mujeres mexiquenses y sus familias. ESPECIAL / MUJERES CON BIENESTAR

Este programa de acuerdo con el gobierno del Estado de México, busca elevar el nivel de vida de las mujeres mexiquenses y sus familias. ESPECIAL / MUJERES CON BIENESTAR

Si eres beneficiaria del programa social Mujeres con Bienestar del gobierno del Estado de México, esta información te interesa, ya que muchas tienen dudas respecto a si deben pagar impuestos por recibir este apoyo económico.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), señala la importancia de que estos apoyos gubernamentales están destinados a mejorar la calidad de vida de las y los mexicanos que se encuentran en situación vulnerable, sin imponerles cargas fiscales adicionales.

En este sentido, se pide a las beneficiarias que estén informadas y tengan cuidado ante posibles fraudes, pues no deben pagar impuestos por los programas sociales que reciben.

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Por lo anterior, las beneficiarias del programa social Mujeres con Bienestar están exentas de pagar impuestos por montos inferiores a 15 UMAs anuales, por lo que no deben preocuparse este asunto ante el SAT.

Lo que sí señala el SAT, es que si estas mujeres tienen ingresos adicionales además del apoyo del programa, sí deben reportarlo.

¿Cómo accedo al programa Mujeres con Bienestar?

Este programa de acuerdo con el gobierno del Estado de México, busca elevar el nivel de vida de las mujeres mexiquenses y sus familias, con la intención de cerrar las brechas de la desigualdad.

Para registrarte necesitas presentar los siguientes documentos en original y copia:

  • Formato Único de Bienestar (FUB).
  • Credencial para votar vigente.
  • Acta de nacimiento.
  • CURP.
  • Comprobante de domicilio no mayor a 6 meses (Comprobantes aceptados: luz, agua, teléfono fijo y celular, TV por cable o internet, constancia vecinal, constancia ejidal, constancia del municipio).

En este sitio web: https://mujeresconbienestar.gob.mx/

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MV

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