El reparto de utilidades constituye un derecho laboral fundamental que garantiza a los trabajadores una parte proporcional de las ganancias obtenidas por la empresa donde laboran. En este sentido, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha precisado quiénes serán los beneficiarios de este derecho en 2025 y quiénes quedarán excluidos.Para determinar a los beneficiarios, el SAT toma en cuenta diversos factores, siendo uno de los más importantes la existencia de una relación laboral subordinada durante el ejercicio fiscal anterior, es decir, en 2024. En este contexto, los trabajadores de planta tienen garantizado su derecho al reparto, sin importar el número de días efectivamente laborados. Por su parte, los trabajadores eventuales también pueden acceder a este beneficio, siempre y cuando hayan laborado al menos 60 días durante el año, ya sea de manera continua o discontinua. Asimismo, los extrabajadores, tanto de planta como eventuales, mantienen su derecho al reparto de utilidades. Las personas que se encuentran en incapacidad temporal, ya sea por embarazo, accidente o enfermedad de trabajo, también conservan su derecho al reparto de utilidades. No obstante, existen ciertos grupos de trabajadores que no tienen derecho a este beneficio. Entre ellos se encuentran quienes ocupan cargos directivos, gerenciales o de administración general, debido a que su compensación está sujeta a otras condiciones por la naturaleza estratégica de sus funciones.Asimismo, quedan excluidos los trabajadores del hogar, los propietarios o copropietarios de las empresas, así como los profesionistas, técnicos o artesanos que prestan servicios de manera independiente, sin una relación de subordinación laboral. También se excluyen los trabajadores eventuales que no alcanzaron los 60 días laborados durante el año.Las empresas deben cumplir con el pago de utilidades entre el 1 de abril y el 30 de mayo de 2025. En el caso de los empleadores que son personas físicas con actividad empresarial, el plazo para realizar el reparto será del 1 de mayo al 29 de junio de 2025. Con información del el Servicio de Administración Tributaria.*Mantente al día con las noticias, únete a nuestro canal de WhatsApp. AO