Martes, 03 de Diciembre 2024

Seguro Social otorga ayuda por gastos funerarios a trabajadores

El IMSS pagará el equivalente a 60 días por concepto de gastos funerarios

Por: NTX

No necesariamente tiene que ser un familiar el que cobre la prestación, sino la persona que acredite por medio de facturación el pago de los servicios funerarios. SUN / ARCHIVO

No necesariamente tiene que ser un familiar el que cobre la prestación, sino la persona que acredite por medio de facturación el pago de los servicios funerarios. SUN / ARCHIVO

En caso de fallecimiento de trabajadores activos o pensionados, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) apoya con gastos funerarios tanto a familiares del finado o personas allegadas que hayan realizado el pago de los servicios para el sepelio.

En un comunicado, el jefe de Subsidios de la Jefatura de Prestaciones Económicas del IMSS en Jalisco, Arturo Romero Chagoyán, aclaró que no necesariamente tiene que ser un familiar el que cobre la prestación, sino la persona que acredite por medio de facturación el pago de los servicios funerarios.

Entre ellos, la compra de ataúd o urna, velación, cremación, pero que presente la documentación requerida.

Indicó que en base a lo calculado a través de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) aplicado a las cuotas obrero-patronales, el instituto pagará el equivalente a 60 días por concepto de gastos funerarios, otorgando al interesado un volante de pago que es canjeable en determinada institución bancaria.

Para hacer validad dicha prestación, destacó que quien demande el pago de la ayuda deberá presentar documentos como facturas, acta de defunción, documento con Número de Seguridad Social del finado y CURP.

Señaló que en caso de que la muerte del trabajador o pensionado haya ocurrido por enfermedad general u otras causas ajenas al trabajo, para el cobro de gastos funerarios es necesario que el finado haya cotizado al IMSS cuando menos doce cotizaciones semanales en los nueve meses anteriores al fallecimiento.

Si el fallecimiento ocurrió por accidentes o riesgos de trabajo, el pago de la prestación procede, sin importar si contaba o no con semanas cotizadas previo al deceso.

En el caso de pensionados, dijo que deben haber estado activos, de ahí la importancia de que en vida hayan realizado ante el IMSS por única ocasión su trámite de supervivencia, ya que ante un fallecimiento el sistema del Registro Nacional de Población (Renapo) automáticamente informa de esta condición al Seguro Social.

En lo que va del año, el IMSS Jalisco ha otorgado cinco mil 216 ayudas por gastos funerarios.

Añadió que cuando se trata de pago de servicios de previsión en empresas funerarias, se solicita una copia del contrato celebrado y una carta por parte de la institución que otorga los servicios en donde contenga los datos del finado, fecha y hora y tipo de asistencia otorgada.

Explicó que en 72 horas quien tramita la prestación puede cobrar el pago por ayuda de gastos funerarios, si realiza el trámite de forma correcta. 

OA

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