
¿Qué pasa si falto a mi trabajo en los días santos?
Los días jueves y viernes santos, así como el sábado, NO son considerados como días de descanso obligatorio; conoce lo que dice la LFT

Muchas personas aprovechan estos denominados días santos para viajar o participar en actividades recreativas relacionadas con las celebraciones religiosas. ESPECIAL / NTX y CANVA
La Semana Santa representa una ocasión ideal para fortalecer los lazos familiares y disfrutar de un merecido descanso, sin embargo, es importante conocer lo que dice la Ley Federal del Trabajo (LFT) al respecto.
Muchas personas aprovechan estos denominados días santos para viajar o participar en actividades recreativas relacionadas con las celebraciones de los últimos días en la vida de Jesús (es una tradición de origen católica), sin embargo, no todos tienen la misma posibilidad. Existen trabajadores que, debido a las necesidades de sus empleadores, deben cumplir con su jornada laboral durante estos días.
Según indica la LFT en México, específicamente en su artículo 75, los días jueves y viernes santos, así como el sábado, NO son considerados como días de descanso obligatorio, así que, a menos que exista un acuerdo específico entre el empleador y el trabajador, estos días no generan un pago adicional y no se debe faltar a trabajar.
Lee también: ¿Qué tan saludable es comer la carne del menudo?
Por ese motivo, aquellos empleados que deban laborar durante la Semana Santa deberán hacerlo bajo las mismas condiciones de todos los días, es decir, con el pago correspondiente a sus jornadas regulares.
También es importante aclarar que únicamente aquellos empleados que trabajen el Domingo de Pascua (día en el que se conmemora la resurrección de Jesús) podrán recibir el pago de la prima dominical, como lo establece la ley. Sin embargo, este pago no tiene relación con el carácter religioso de la festividad, sino que se otorga a aquellos que laboran en domingo, independientemente de la ocasión.
En caso de que un trabajador decida ausentarse de su puesto durante los días jueves y viernes santos, la empresa podría aplicar sanciones, ya que, como se mencionó anteriormente, estos días no son considerados como descanso obligatorio.
La falta injustificada podría ser vista como una violación a las obligaciones laborales, y, dependiendo de la empresa, las consecuencias pueden variar desde un descuento en el salario hasta una sanción disciplinaria más grave.
*Mantente al día con las noticias, únete a nuestro canal de WhatsApp
Además: ¿Cuándo se ponen las empanadas en el Centro de Guadalajara?
OF
Lee También
Recibe las últimas noticias en tu e-mail
Todo lo que necesitas saber para comenzar tu día
Registrarse implica aceptar los Términos y Condiciones