Lunes, 09 de Febrero 2026
Economía | SAT

La medicina que sí se deduce y por la que el SAT te regresa dinero

Las deducciones personales ante el SAT son gastos que las y los contribuyentes tienen derecho a disminuir de sus ingresos acumulables del ejercicio fiscal de que se trate

Por: Óscar Ernesto Álvarez Gutiérrez

Es indispensable que estos gastos se paguen a través de cheque nominativo, transferencia electrónica o tarjeta de crédito, débito o servicios. ESPECIAL / CANVA

Es indispensable que estos gastos se paguen a través de cheque nominativo, transferencia electrónica o tarjeta de crédito, débito o servicios. ESPECIAL / CANVA

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene un esquema claro de deducciones sobre algunos gastos de los contribuyentes, entre las que se incluye la medicina, pero ¿De qué tipo y bajo qué circunstancias? Esta es la información:

El SAT recordó a las personas físicas que obtienen ingresos por honorarios, sueldos y salarios, arrendamiento y actividad empresarial o profesional, que pueden deducir gastos médicos.

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Cabe señalar que las deducciones personales son gastos que las y los contribuyentes tienen derecho a disminuir de sus ingresos acumulables del ejercicio fiscal de que se trate.

En este sentido, los gastos médicos deducibles corresponden a:

  • Honorarios médicos, dentales, psicológicos o nutricionales
  • Gastos hospitalarios
  • Medicinas incluidas en facturas de hospitales
  • Honorarios a personal de enfermería
  • Análisis o estudios clínicos
  • Prótesis
  • Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente
  • Lentes ópticos graduados, hasta por un monto de 2 mil 500 pesos
  • Primas por seguros de gastos médicos.

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El contribuyente que presenta la declaración puede deducir los gastos médicos propios y los que haya pagado por sus familiares directos (cónyuge o persona con quien vive en concubinato, padres, abuelos, hijos y nietos), siempre que estos no hayan percibido ingresos iguales o superiores al salario mínimo anual.  

¿Cómo deben ser los pagos para que sean deducibles? 

Es indispensable que estos gastos se paguen a través de cheque nominativo, transferencia electrónica o tarjeta de crédito, débito o servicios. En el caso de honorarios médicos, se deben respaldar con facturas emitidas por personas con título profesional.

También son deducibles los gastos por salud derivados de incapacidades o discapacidades en grado mayor a 50%, siempre que se cuente con el certificado o la constancia correspondiente expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.    

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Siempre que se realice este tipo de gasto, es necesario verificar que:

  • El campo "Uso del CFDI" sea por “Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios” o “Gastos médicos por incapacidad o discapacidad”, así como “Primas por seguros de gastos médicos”, según corresponda.
  • La clave corresponda al medio de pago utilizado: cheque nominativo, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, débito o de servicios.
  • Para verificar que las facturas cumplen con los requisitos, se puede consultar el Visor de deducciones personales en el siguiente enlace: https://loginda.siat.sat.gob.mx/nidp/wsfed/ep?id=ciec&sid=0&option=credential&sid=0

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Asimismo, para que se consideren en la declaración anual se debe evitar deducir:

  1. Medicinas compradas en farmacias.
  2. El 100% de la factura cuando incluya otros conceptos no deducibles como copago, coaseguro, membresías de descuento, en hospitales: florería y cafetería, entre otros.
  3. Gastos cuando no exista el comprobante fiscal correspondiente emitido en el ejercicio que aplique.
  4. Gastos médicos de mascotas.

El SAT recomienda a las y los contribuyentes revisar sus facturas médicas y verificar que la clave de producto y servicio corresponda a las claves relacionadas con este tipo de deducción personal.

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Para mayor información, está disponible el nuevo minisitio de Deducciones Personales en el siguiente enlace:

https://www.sat.gob.mx/minisitio/DeduccionesPersonales/index.html

Con información del SAT

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