Miércoles, 04 de Noviembre 2026

Pensión Bienestar: ¿El SAT retiene impuestos a adultos mayores en el pago de noviembre?

El SAT aclaró si los adultos mayores deben pagar impuestos por la Pensión Bienestar; conoce qué dice la ley sobre el ISR y los programas sociales

Por: Luz Borja

Para evitar futuras confusiones, el gobierno federal hace un llamado a la población a mantenerse informada únicamente a través de los medios oficiales. ESPECIAL/Banco del Bienestar

Para evitar futuras confusiones, el gobierno federal hace un llamado a la población a mantenerse informada únicamente a través de los medios oficiales. ESPECIAL/Banco del Bienestar

El programa de dispersión de pagos de la Pensión Bienestar correspondiente al último bimestre del año, es decir, el de noviembre-diciembre, comenzó formalmente el pasado martes 3 de noviembre. En este escenario, es fundamental que los adultos mayores y otros beneficiarios conozcan las consideraciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT) ante los apoyos gubernamentales.

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¿Se debe pagar el ISR por los programas del Bienestar?

Los recursos entregados a través de iniciativas gubernamentales tienen un tratamiento especial. Los apoyos económicos que reciben las personas a través de programas sociales previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación o de las entidades federativas están protegidos por la legislación vigente y no representan una carga tributaria.

El artículo 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece de manera explícita que este tipo de transferencias no se consideran ingresos por los que se esté obligado al pago del gravamen. Por consiguiente, el apoyo de 6 mil 400 pesos bimestrales que otorga el programa Pensión Bienestar de las Personas Adultas Mayores en 2026 se deposita de forma íntegra en las tarjetas de los beneficiarios, sin ninguna deducción ni retención.

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¿Qué pensiones sí pagan impuestos al SAT?

De acuerdo con los registros oficiales, la mayoría de las personas pensionadas en el territorio nacional se encuentran libres del pago de impuestos por los ingresos que perciben bajo este concepto.

El artículo 93 de la misma ley tributaria precisa que las pensiones, independientemente de la institución pública o privada que las otorgue, están exentas del pago de este impuesto cuando no superan un tope establecido. Este límite legal equivale a 15 Unidades de Medida y Actualización (UMA) elevadas al mes.

En términos monetarios para el año en curso, esta exención ampara ingresos por hasta 53 mil 493 pesos mensuales. Únicamente aquellos contribuyentes que perciban una cantidad superior a este monto deberán cumplir con la obligación fiscal, y el cálculo del impuesto se aplicará de manera exclusiva sobre el excedente, no sobre la totalidad de los recursos recibidos.

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Canales oficiales para resolver dudas fiscales

Para evitar futuras confusiones, el gobierno federal hace un llamado a la población a mantenerse informada únicamente a través de los medios oficiales. Las autoridades recomiendan consultar el portal web de la institución, leer sus comunicados de prensa formales y verificar los datos en sus cuentas certificadas de redes sociales, descartando cadenas de mensajes no verificadas.

Si persisten las dudas o se requieren aclaraciones sobre casos particulares, las personas interesadas tienen a su disposición herramientas de atención directa y gratuita. Los contribuyentes pueden comunicarse a la línea telefónica Marca SAT al número 55 6272 2728 o recibir asesoría personalizada mediante el chat habilitado en la página oficial de la dependencia.

Esta nota fue redactada con ayuda de inteligencia artificial y revisada por un editor

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