Como parte de un nuevo proceso de regularización avalado por el Código Fiscal de la Federación, este mes de febrero el Servicio de Administración Tributaria (SAT) comenzará las visitas domiciliarias para auditar la autenticidad de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) emitidos por los contribuyentes mexicanos.La medida se creó para investigar y corroborar la expedición de CFDI que presenten anomalías, como operaciones inexistentes o documentos sin sustento real. De acuerdo con el SAT, las visitas solo aplicarán para contribuyentes con indicios de prácticas ilícitas, por lo que el resto de la población no debe preocuparse.Según los lineamientos del organismo, la orden de visita debe fundamentar la presunción de falsedad y dispone la suspensión inmediata de la emisión de los CFDI involucrados. La auditoría puede realizarse en el domicilio fiscal del contribuyente, así como en cualquier establecimiento, oficina o lugar relacionado con la generación de los comprobantes.Los funcionarios del SAT deben identificarse ante el contribuyente o su representante legal, tal como lo establece el artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación. Además, deben designar dos testigos para supervisar la auditoría, durante la cual pueden tomar fotografías, grabar y documentar cada hecho. En caso de detectar irregularidades, estas quedan registradas en un acta circunstanciada.Durante la visita, el contribuyente tiene derecho a presentar pruebas que avalen la emisión de los comprobantes y puede recopilar documentos adicionales hasta cinco días hábiles después de la auditoría. Sin embargo, todas las evidencias deben presentarse de forma clara, concisa y obtenerse de manera legal; de lo contrario, serán descalificadas del proceso.Si la persona auditada o los testigos se niegan a firmar el acta o a recibir copia, esto se hará constar sin afectar la validez del documento, siempre cumpliendo las formalidades de la legislación fiscal mexicana.Una vez vencido el plazo para presentar pruebas, la autoridad dispone de 15 días hábiles para emitir y notificar la resolución correspondiente. Si el contribuyente logra desvirtuar la presunción de falsedad, se levanta la suspensión de los CFDI. De lo contrario, los comprobantes falsos carecen de efectos fiscales y se aplican las disposiciones del artículo 17-H, fracción XIII del Código Fiscal de la Federación.El procedimiento de revisión no puede exceder 24 días hábiles desde la notificación de la orden de visita hasta la emisión de la resolución. Cuando se confirma la falsedad de los CFDI, el nombre y la clave del contribuyente se publican en el portal del SAT y en el Diario Oficial de la Federación dentro de los 45 días hábiles siguientes.* * * Mantente al día con las noticias, únete a nuestro canal de WhatsApp * * *XP