El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recordó a los contribuyentes que durante la Declaración Anual 2025 podrán restar ciertos gastos personales de su carga fiscal, siempre y cuando los pagos se efectúen por medios electrónicos y cuenten con su respectiva factura.Entre los conceptos autorizados se encuentran los honorarios médicos, dentales, psicológicos, de nutrición y enfermería, así como los gastos de hospitalización, análisis clínicos, prótesis y medicamentos incluidos en facturas hospitalarias.También es posible deducir lentes ópticos graduados (hasta por 2 mil 500 pesos), tratamientos o equipos de rehabilitación y gastos relacionados con discapacidad o incapacidad médica.A estos se suman las colegiaturas, cuyo límite depende del nivel educativo; el transporte escolar, cuando sea obligatorio o se incluya en la colegiatura; las aportaciones voluntarias y complementarias para el retiro, y los depósitos en cuentas de ahorro o jubilación, con un tope máximo de 152 mil pesos anuales.El organismo también autoriza la deducción de gastos funerarios, siempre que no superen el valor anual de la UMA y se realicen para familiares directos. Además, se pueden incluir donativos a instituciones autorizadas o al Gobierno Federal, con límites de 7% o 4% de los ingresos del año previo, según la entidad beneficiaria. Asimismo, se contemplan las primas de seguros de gastos médicos y los intereses reales de créditos hipotecarios otorgados por instituciones financieras, INFONAVIT o FOVISSSTE.Sin embargo, el monto total de las deducciones personales no puede rebasar cinco UMAs anuales o el 15% del total de ingresos, aplicando siempre el límite menor entre ambos.Las UMAs son las Unidades de Medida y Actualización, un valor económico que se utiliza en México como referencia para calcular pagos, multas, créditos, deducciones, impuestos y otros conceptos legales o administrativos, sin depender directamente del salario mínimo.El SAT aclaró que las personas físicas que tributan bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) no tienen derecho a realizar deducciones personales.Este régimen está destinado a personas con actividades empresariales o profesionales, así como a quienes perciben ingresos por arrendamiento o por actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas, siempre que sus ingresos anuales no excedan de 3 millones y medio de pesos.A cambio de una contabilidad simplificada, estos contribuyentes pagan una tasa reducida del ISR, que va del 1% al 2.5%, según el monto de sus ingresos, aunque pierden la posibilidad de reducir su impuesto mediante deducciones.Quienes tributan en el Régimen General pueden disminuir su carga fiscal si registran y documentan correctamente sus gastos deducibles.Por el contrario, los que pertenecen al RESICO se benefician con una tasa baja de ISR, pero no pueden disminuir su pago a través de deducciones personales o empresariales.Con información del SATBB