Sábado, 28 de Septiembre 2024

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II. La tremenda Corte sometida al voto popular

Por: Jonathan Lomelí

II. La tremenda Corte sometida al voto popular

II. La tremenda Corte sometida al voto popular

El primero de enero de 1995, los mexicanos nos quedamos sin la Suprema Corte de Justicia de la Nación durante un mes. Justo el tiempo que le tomó a Ernesto Zedillo, recién electo Presidente, separar de su cargo a 26 ministros en la última gran reforma judicial en el país. 

Han pasado casi tres décadas desde ese golpe de timón que dio origen al actual Poder Judicial federal y los estatales. Zedillo redujo a 11 el número de ministros y creó el Consejo de la Judicatura como órgano administrativo y disciplinario. 

En este modelo, la designación de un ministro es vía una terna enviada por el Presidente al Senado para que elija al nuevo togado. El modelo de elección parlamentaria se replica a nivel local para magistrados y jueces. Hoy esa tradición está a punto de extinguirse. 

La reforma judicial impulsada por AMLO propone un método de elección de ministros, magistrados y jueces vía voto popular. 

En mi columna “I. La reforma judicial para no abogados” abordé el primero de cuatros aspectos relevantes de esta reforma: la austeridad. Ahora toca uno de los puntos más polémicos. 

Pretendo dar un breve panorama general para las y los ciudadanos, no un análisis jurídico para especialistas. Tratemos de alejarnos de esos dos polos que sólo posibilitan la defensa dogmática o la satanización opositora de la reforma.  

Los mil 633 ministros, magistrados y jueces serán elegidos en las elecciones ordinarias para otros cargos. Podrán hacer campaña durante 60 días, pero no recibirán financiamiento público o privado, sólo acceso a tiempos de radio y televisión.  

Ahora, ¿quién decide las candidaturas? Los Poderes de la Unión. En el caso de ministros, el Presidente propone 10 candidatos, cada Cámara cinco, y el Poder Judicial otros 10. La distribución es similar para el resto de cargos. 

Entre los argumentos centrales para impulsar la reforma está acabar con las designaciones políticas de juzgadores que llegan al cargo gracias a la repartición de “cuates y cuotas”, y sirven a intereses de élites económicas y políticas. 

Dudo que el voto popular por sí mismo garantice mágicamente la independencia judicial. Por el contrario, crear filtros para que lleguen al cargo los mejores perfiles, fijar controles y evaluaciones al desempeño de juzgadores, eso sí mejoraría nuestro sistema de justicia. 

En esto último debería enfocarse la oposición. En negociar los puntos sobre las íes para que se alcance una reforma integral. Convertir el voto popular en razón suficiente para el éxito de la reforma judicial o, caso contrario, para su fracaso, es un debate bizantino. 

En el mundo, sólo Bolivia elige a sus ministros vía voto directo. Ese caso se ha presentado como un modelo fracasado. Sin embargo, en el estudio “Elecciones  judiciales en Bolivia Una experiencia inédita”, Luis Pastrana señala que no hay una base empírica para evaluar el resultado. 

En Estados Unidos tienen un modelo híbrido. A los jueces federales y a los de la Corte los nombra directamente el Presidente, pero respecto a los jueces estatales prevalece el modelo de elección popular en 39 de 50 estados federados. 

Las y los legisladores deberían, ahora mismo, estarse quemando las pestañas para entender qué funciona y qué no de ambos modelos. 

Debatir esta reforma con lentes cuatroteístas y anticuatroteístas sólo echará todo a perder. No creo que tengamos tiempo de sobra para sanear a nuestro Poder Judicial y esperar otros 30 años para volver a tener una oportunidad como esta.  

jonathan.lomeli@informador.com.mx
 

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