Viernes, 26 de Abril 2024

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La mañanera, la Constitución y el debate escondido

Por: Jonathan Lomelí

La mañanera, la Constitución y el debate escondido

La mañanera, la Constitución y el debate escondido

La mañanera de AMLO, ¿es un ejercicio de transparencia y rendición de cuentas o propaganda gubernamental? ¿Los comentarios del Presidente pueden alterar o distorsionar la equidad de la contienda electoral este 2021?

El debate se abrió después de que Lorenzo Córdova, consejero presidente del Instituto Nacional Electoral (INE), sostuvo que en el periodo de campañas electorales a partir de abril «la transmisión íntegra de las mañaneras deberá suspenderse. Si un medio de comunicación transmite un bite (fragmento), o algún comentario, eso se puede porque tiene un interés noticioso».

El Presidente asegura que se trata de un acto de censura y un atentado a la libertad de expresión. Córdova, por su parte, sostiene que es propaganda gubernamental que va a distorsionar la equidad de la contienda electoral.

Antes de cualquier discusión, aclaremos: los artículos 41 y 134 de la Carta Magna regulan la propaganda gubernamental en periodo de elecciones exclusivamente para televisoras y radiodifusoras. Los medios sociales, Youtube, Facebook, Periscope y cualquier otra plataforma social, quedan fuera de esa regulación.

Cuando Córdova dice que no podrá transmitirse de manera íntegra la mañanera, se refiere sólo a los medios tradicionales. ¿Qué medios tradicionales transmiten íntegra la mañanera? Algunos canales públicos con audiencia mínima, pero ninguna televisora o radio comercial.

Bajo esta lógica, en esencia nada cambiará. Los portales de medios nacionales y regionales podrán difundir en sus páginas y canales el video de Youtube con las dos horas de la mañanera en periodo electoral. Y los medios podrán replicar y difundir fragmentos de la rueda de prensa en cualquier red social como ya ocurre todas las mañanas.

En otras palabras,  resulta ocioso y hasta ingenuo el debate de si la mañanera es propaganda gubernamental y si debe o no transmitirse de manera íntegra, pues la realidad es que la Constitución Política no tiene injerencia en las «benditas redes sociales», el principal medio de difusión de la mañanera.

Sólo el canal de Youtube del Presidente tiene 2.4 millones de suscriptores que se suman a 7.2 millones en Facebook. Esa audiencia potencial, más la difusión en medios digitales y tradicionales de los fragmentos con mayor «interés noticioso» –como de hecho ya ocurre– garantizan que si la mañanera se realiza, todo seguirá igual que siempre.

Nuestra Carta Magna regula una realidad que se quedó en el siglo pasado.  Y aquí empieza el verdadero debate. 

Lo que dice la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 41

«Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales, como de las entidades federativas, así como de los municipios, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y cualquier otro ente público».

Artículo 134

«La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social (...) deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público».

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