La subvaluación existe y hace daño. Quien conozca los talleres de calzado de León o las confeccionistas de Puebla sabe que competir contra mercancía declarada a precios irrisorios es competir con las manos atadas. Combatirla es legítimo. Pero la reforma a la Ley Aduanera que dictaminó la Comisión de Hacienda confunde dos cosas que deberían estar separadas: investigar y embargar.El dictamen elimina el umbral del 50% del artículo 151. Bastará con que el valor declarado sea inferior al de mercancías idénticas o similares, por cualquier margen, para que proceda el embargo precautorio. El nuevo párrafo del artículo 144 obliga, además, a iniciar facultades de comprobación ante esa diferencia. El propio dictamen admite que una diferencia de valor no constituye por sí misma una irregularidad. La exposición de motivos habla de “elementos objetivos de riesgo”, pero esos criterios nunca llegan al articulado. Una diferencia de precio puede justificar que la autoridad revise. No basta para inmovilizar una mercancía.Conviene despejar un equívoco. El 20% que aparece en el artículo 154 no es un umbral para embargar, sino para decidir cómo se sustituye el embargo. Por debajo de ese porcentaje, el importador puede ofrecer depósito o cuenta aduanera de garantía. Por encima, solo efectivo, curiosa exigencia en una administración que presume digitalizar los pagos. Una diferencia del 5% sigue pudiendo detener un contenedor.Y el problema no termina con el embargo: ahí empiezan los costos. Una mercancía retenida genera almacenaje, maniobras, demoras de contenedores, transporte reprogramado, honorarios, depósitos inmovilizados, penalizaciones con clientes y líneas de producción paradas. Los productos de temporada pierden su ventana de venta y otros se deprecian mientras corre el procedimiento. El dictamen prevé que, si el importador demuestra que tenía razón, se le devuelva la mercancía y se libere la garantía. Pero no dice una palabra sobre quién paga todo lo demás. Ganar el procedimiento no significa salir indemne.Hay, además, una pregunta física que nadie ha respondido. Si se multiplica el universo de mercancías embargables, ¿dónde se van a guardar cuando los recintos fiscales ya operan al límite? La saturación no desaparece; se traslada al importador en forma de más días, más costos y más afectaciones a su cadena de suministro.La alternativa no es defender la subvaluación ni volver sin más al esquema actual. Es exigir que la diferencia de valor abra la investigación y que el embargo requiera algo más, escrito en la ley. Ese algo más incluye comparables identificados y realmente idénticos o similares, ajustes documentados por volumen, origen, transporte y condiciones de venta, y una motivación individualizada del riesgo. También debería haber un procedimiento expedito para mercancías cuya paralización cause daño grave y reglas claras sobre quién absorbe el almacenaje cuando la autoridad se equivoca.Combatir la subvaluación, sí. Dar un cheque en blanco para embargar, no. Si después de semanas la aduana reconoce que el importador tenía razón, no basta con decirle “aquí está su mercancía”. Una reforma equilibrada debe proteger también al contribuyente cumplido.gdehoyoswalther@gmail.comX: @gdehoyoswalther