Martes, 06 de Octubre 2026

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Cárcel por amar

Por: Jonathan Lomelí

Cárcel por amar

Cárcel por amar

¿Qué tan probable es ir a la cárcel por ser un vicioso del amor? En Jalisco, según el Código Penal, es posible.

El artículo 142 del Código Penal del Estado indica que se impondrá “hasta un año de prisión al que induzca públicamente o en espectáculo público a cometer algún delito o haga apología de éste o de algún tipo de vicio”.

El artículo fue reformado este año por el Congreso de Jalisco para prohibir los narcocorridos tras el escándalo del grupo Los Alegres del Barranco, que homenajeó a un capo durante un concierto en el Auditorio Telmex.

Si nos apegamos a la norma, en Jalisco está prohibido cualquier espectáculo que haga apología (es decir, que promueva) de un delito como el narcotráfico. Cosa bastante clara. El problema viene más adelante.

El artículo también castiga con cárcel al que, en ese mismo espectáculo, induzca a “algún tipo de vicio”. En este punto, todos tenemos claro qué es el tráfico de estupefacientes, pero les pregunto: ¿qué es un vicio?

Lo que para mí es un vicio puede no serlo para otro y viceversa.

Pongamos como ejemplo el amor: el vicio del amor. Bajo esta lógica, la próxima gira de Luis Miguel en Guadalajara podría acabar con cárcel para el autor de “La Incondicional” por inducir al “vicio del amor” en sus baladas.

Suena absurdo, pero eso puede interpretarse a partir del Código Penal de Jalisco. Solo llevé el ejemplo al extremo para mostrar cómo una deficiente técnica legislativa genera normas mal hechas, sujetas a un margen de interpretación demasiado amplio.

La semana pasada, la Corte invalidó esta parte del artículo 142 que alude a “algún tipo de vicio”. La ministra Yasmín Esquivel explicó que el significado de “vicio” depende de valoraciones morales, culturales, sociales o religiosas, así que no puede ser sancionado.

Diversos medios publicaron equivocadamente que, con esta resolución, la Corte había “avalado los narcocorridos” en Jalisco, pero los ministros solo invalidaron esa parte del artículo; el resto sigue vigente: la apología del delito se sanciona con cárcel.

La Corte invalida a menudo reformas del Congreso local por deficiencias en su redacción y por ser violatorias de los derechos humanos, como la Ley de Libre Convivencia, la reforma sobre infancias trans y la de pensiones, entre otras.

Cabe preguntarse para qué existen, entonces, las decenas de asesores que rodean a un diputado o diputada si dejan pasar errores evidentes que luego deben enmendar. La falta de cuidado, las pifias y la improvisación legislativa son vicios caros que pagamos de nuestros bolsillos.

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