Jueves, 25 de Abril 2024

Aumentarán costo mínimo de fotomultas a los automovilistas más correlones

La nueva Ley de Movilidad precisa que, en caso de rebasar el límite de velocidad en más de 20 kilómetros, la multa mínima será de mil 924.4 pesos

Por: Rodrigo Rivas Uribe

Señalan la importancia de la regulación de velocidad para prevenir siniestros viales mortales. EL INFORMADOR/ARCHIVO

Señalan la importancia de la regulación de velocidad para prevenir siniestros viales mortales. EL INFORMADOR/ARCHIVO

Aunque se descartó que el monto de las fotoinfracciones se determine según qué tanto se superó el límite de velocidad, la nueva Ley estatal de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte Público sí incluyó que la infracción mínima sea mayor para quienes más rebasen los parámetros permitidos.

Para los más correlones, en el artículo 366 de la ley, se precisa que en caso de rebasar el límite de velocidad en más de 20 kilómetros la multa mínima será de mil 924.4 pesos; es decir, 20 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Lo que no se modifica es el máximo que se puede aplicar en una fotomulta, que se mantuvo en 30 UMA, dos mil 886.6 pesos.

Por otra parte, en el artículo 363 se especifica que cuando un vehículo exceda la velocidad permitida hasta en 20 kilómetros, la penalización mínima se mantiene en diez veces la UMA, lo que equivale a 962.2 pesos con su valor actual.

“La regulación de la velocidad es sustancial para prevenir siniestros y está comprobado que muchas de las veces que una persona fallece en un accidente, hubiera sido prevenible si no hubiera ido a exceso de velocidad”, argumentó la diputada Mónica Magaña, presidenta de la Comisión legislativa de Movilidad.

El descuento de 50% en el pago de la multa sólo aplicará cuando se acredite la asistencia a un curso de sensibilización sobre los riesgos de circular a exceso de velocidad que imparta la Secretaría de Transporte.

NUEVOS LÍMITES DE VELOCIDAD

En la nueva legislación estatal se homologan los límites máximos de velocidad establecidos en la ley federal, especifica que en calles secundarias y calles terciarias el máximo será 30 kilómetros por hora (km/h). En avenidas primarias sin acceso controlado 50 km/h; para quien circule en carriles centrales de avenidas de acceso controlado hasta 80 km/h. En el caso de carreteras estatales, fuera de zonas urbanas también es de 80 km/h y dentro de zonas urbanas máximo 50 km/h.

JM

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