Sábado, 30 de Noviembre 2024

AMLO decreta área natural protegida la zona de Lago de Texcoco

Este decreto entrará en vigor mañana miércoles 23 de marzo

Por: SUN .

AMLO publica un decreto por el que se declara área natural protegida la zona del Lago de Texcoco, incluida la zona donde se ubicaba el fallido proyecto del nuevo aeropuerto de la Ciudad de México. AFP / ARCHIVO

AMLO publica un decreto por el que se declara área natural protegida la zona del Lago de Texcoco, incluida la zona donde se ubicaba el fallido proyecto del nuevo aeropuerto de la Ciudad de México. AFP / ARCHIVO

El Presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) publicó un decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de Área de Protección de Recursos Naturales, la zona del Lago de Texcoco, que se ubica en los municipios de Atenco, Texcoco, Chimalhuacán, Nezahualcóyotl y Ecatepec de Morelos en el Estado de México, con una superficie total de 14 mil hectáreas, incluida la zona donde se ubicaba el fallido proyecto del nuevo aeropuerto de la Ciudad de México en Texcoco.

El documento, publicado en el Diario Oficial de la Federación, establece que en la zona de amortiguamiento del área de protección de recursos naturales Lago de Texcoco podrán realizarse las siguientes actividades:

Investigación y colecta científicas; Monitoreo ambiental; Educación ambiental; Turismo de bajo impacto ambiental; Aprovechamiento extractivo de vida silvestre; Aprovechamiento no extractivo de vida silvestre; Pesca y acuacultura; Aprovechamiento forestal; Agrícolas y ganaderas; Aprovechamiento tradicional de la sal que provenga de salinas formadas en cuencas endorréicas; Restauración de ecosistemas y reintroducción o repoblación de especies; Erradicación o control de especies exóticas, exóticas invasoras o que se tornen perjudiciales; y Construcción y mantenimiento de infraestructura pública o privada.

La investigación y colecta científicas, el monitoreo ambiental, la educación ambiental y el aprovechamiento no extractivo se llevarán a cabo de tal forma que no impliquen modificaciones a las características o condiciones naturales originales, sin alterar los ecosistemas, los hábitats o la viabilidad de las especies de vida silvestre.

El desarrollo de actividades de turismo de bajo impacto ambiental puede llevarse a cabo siempre que se respete la capacidad de carga o límite de cambio aceptable de los ecosistemas, que sean emprendidas por las comunidades que ahí habiten al momento de la expedición del Decreto o con su participación, evitando en todo momento la fragmentación o la alteración del paisaje.

El aprovechamiento extractivo de vida silvestre requiere para su autorización la opinión previa de la Comisión, excepto cuando dicho aprovechamiento se realice con fines de subsistencia por parte de las comunidades locales que ahí habiten al momento de la expedición del Decreto, y siempre y cuando no se ponga en peligro a sus especies o poblaciones.

El aprovechamiento forestal, así como las prácticas y labores silvícolas, se realizarán de manera que no propicien la sustitución, modificación o desaparición de las semillas y órganos de la vegetación forestal nativa.

El documento especifica que las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, entre otras, se realizarán únicamente en las subzonas en que, conforme a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, permitan el desarrollo de tales actividades, procurando en todo momento la conservación de los ecosistemas y especies de vida silvestre existentes en el área.

Además, las obras de infraestructura se realizarán procurando la utilización de ecotecnias, permitiendo la continuidad del paisaje y evitando la fragmentación del hábitat de las especies objeto de protección en el presente Decreto.

"El mantenimiento y construcción de obras que se ejecuten en el Área Natural Protegida deben realizarse sin interferir con la función del vaso regulador o su infiltración al suelo. El establecimiento de vías generales de comunicación se llevará a cabo, contemplando la inclusión de pasos de fauna, sin propiciar la fragmentación de los ecosistemas, ni la alteración de los flujos hidráulicos, y deberá contar con las medidas de mitigación necesarias para asegurar la permanencia y funcionalidad de los ecosistemas, así como la conservación de los recursos naturales que contienen".

El Decreto advierte que en esta zona queda prohibido: arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos, o cualquier otro tipo de contaminante, tales como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, al suelo o en cualquier clase de cauce, vaso o acuífero; Rellenar, desecar o modificar los cauces naturales permanentes e intermitentes de los cuerpos de agua, entre otros.

Tirar o abandonar residuos fuera de los sitios autorizados para tal efecto; Construir o establecer sitios de disposición final de residuos, así como de materiales y sustancias peligrosas; Introducir ejemplares o poblaciones exóticas, exóticas invasoras o que se tornen perjudiciales para la vida silvestre; Acosar, molestar, dañar de cualquier forma a las especies de vida silvestre; Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de la vida silvestre; Ampliar la frontera agropecuaria mediante la remoción permanente de vegetación natural y la ocupación de las zonas inundables; Modificar el entorno natural donde se ubican vestigios históricos y arqueológicos.

Establecer áreas habitadas o urbanizadas que, partiendo de un núcleo central, presenten continuidad física en todas direcciones, en las cuales se presenten asentamientos humanos concentrados, que incluyan la administración pública, el comercio organizado y la industria y que cuenten con infraestructura, equipamiento y servicios urbanos tales como energía eléctrica, drenaje y red de agua potable; y Realizar obras o actividades de exploración o explotación mineras, excepto las de aprovechamiento tradicional de la sal realizado por las comunidades locales.

En el área de protección de recursos naturales Lago de Texcoco no se autorizará la fundación de nuevos centros de población ni la urbanización de las tierras ejidales incluyendo las zonas de preservación ecológica de los centros de población.

El decreto establece que el Lago de Texcoco es un humedal lacustre intermitentemente inundado, ubicado en la Región Hidrológica Pánuco en la Cuenca Río Moctezuma y subcuenca Pachuca-Ciudad de México y que es considerado el cuerpo de agua más importante de la Cuenca de México ya que es el único vaso regulador hídrico y climático que existe al Oriente del Estado de México.

La zona del Lago de Texcoco contiene ecosistemas representativos que son el hábitat de más de 250 especies de flora y más de 370 de fauna, y más de 10 especies de hongos y musgos de las cuales 48 están bajo alguna categoría de protección.

Además, es hábitat del 60% de la diversidad de aves del Estado de México y funciona como refugio para un gran número de especies de aves migratorias, de las cuales la mayor parte son migratorias de invierno (34.78%), seguido de residentes (16.30%) y transitorias (12.68%) de manera general, albergando poblaciones de 24 especies con algún estatus de riesgo.

Este decreto entrará en vigor mañana miércoles 23 de marzo.

OA

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