Jueves, 04 de Julio 2024

Baja California Sur aprueba reformas para tipificar violencia obstétrica y vicaria

Si se logra acreditar tipificar la violencia obstétrica, los responsables podrían tener de cuatro a seis años de prisión

Por: SUN .

Legisladores aprobaron reformas al código penal del estado para tipificar la violencia obstétrica. Pixabay.

Legisladores aprobaron reformas al código penal del estado para tipificar la violencia obstétrica. Pixabay.

Legisladores de Baja California Sur aprobaron modificaciones al Código Penal del estado para tipificar la violencia obstétrica. Si se logra acreditar los responsables podrían tener de cuatro a seis años de prisión y de 300 a 500 días de multa.


Durante la recta final de los trabajos ordinarios de la XVI Legislatura en el Congreso de Baja California Sur, luego de un año de permanecer en comisiones la iniciativa, legisladores aprobaron reformas al código penal del estado para tipificar la violencia obstétrica.


Según se leyó, se modificaron artículos del Código Penal y quedó tipificado el delito en un capítulo que se añadió: el VI denominado "Violencia obstétrica".

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"Comete el delito de violencia obstétrica el personal médico, paramédico, de enfermería y administrativo de las instituciones de salud, públicas o privadas que, en el ejercicio de las funciones de su profesión u oficio y durante el embarazo, parto, puerperio o en emergencias obstétricas de las niñas, adolescentes o mujeres: omita la atención oportuna y eficaz, de manera injustificada; altere el proceso natural del parto de bajo riesgo, practique parto por cesárea, no obstante existir condiciones para el parto natural; las acose o presione física, psicológica u ofensivamente, con el fin de inhibir la libre decisión de su maternidad; obstaculice el apego del niño o la niña con su madre; aún y cuando existan los medios necesarios para la realización del parto vertical, las obligue a parir en forma distinta a la que sea propia de sus usos, costumbres y tradiciones obstétricas", se leyó en el dictamen.


También se estableció y aprobó que la pena por este delito sea de cuatro a seis años de prisión y de 300 a 500 días de multa, así como la reparación del daño.


En tanto, a quien obstaculice el apego del niño o la niña con su madre o las obligue a parir de forma distinta que sea propia de sus usos, se le sancionará de dos a cuatro años y de 150 a 300 días de multa y reparación del daño.


También se incorporó el delito de "Violencia obstétrica equiparada", en el artículo 156 Ter, en donde se señala que la comete quien "sin ser personal médico, paramédico, de enfermería y administrativo de las instituciones de salud públicas o privadas, por razones de género, mediante acto u omisión, impida u obstaculice la atención oportuna y eficaz en el embarazo, parto puerperio o en emergencias obstétricas, o altere sus procesos reproductivos sin obtener el consentimiento libre, voluntario, expreso e informado de la mujer, se le sancionará con prisión de uno o dos años y de cien a 150 días de multa y la reparación del daño".


En una intervención, la diputada Guadalupe Moreno, presidenta de la Comisión de Salud, la Familia y la Asistencia, aseguró que estas reformas responden a la necesidad de legislar con perspectiva de género y se atiende un reclamo constante de mujeres.

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Tipifican la violencia vicaria como delito autónomo


Adicional, la asamblea legislativa aprobó el dictamen mediante el cual se tipifica como delito autónomo la denominada "Violencia vicaria", aquella en la que los hijos o hijas de las mujeres víctimas de violencia de género son utilizados como objeto para maltratar y ocasionar dolor a sus madres.


La diputada promovente, María Luis Ojeda González, informó que en el dictamen se acordó la reforma al artículo 200 del código penal y la adición del 200 Bis.


Y es que, según explicó, en el apartado de “Delitos cometidos entre integrantes de la familia y delitos por discriminación contra la dignidad de las personas”, del código penal vigente no se reconocía expresamente la violencia vicaria tal y como sí está definida en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del estado, en su capítulo 1, artículo 4.


Por ello enfatizó que era necesario tipificar como delito autónomo, pues "ocasiona diversos problemas de interpretación", a los operadores jurídicos. En muchos casos, dijo, se le resta importancia al omitir la denominación correcta de la conducta, tal como se le conoce a nivel nacional e internacional.


Concluyeron así los trabajos ordinarios del segundo periodo del tercer año de esta Legislatura y el día de mañana, sesionará la diputación permanente hasta el próximo mes de agosto cuando se integren los diputados electos el pasado 2 de junio y tomen protesta.


NA

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