Domingo, 18 de Agosto 2024

¿Desaparición forzada como un crimen de lesa humanidad? Esta es la propuesta

También se propuso que las entidades federativas armonicen sus legislaciones correspondientes

Por: SUN .

La CNDH ha manifestado que la desaparición forzada de personas es una violación grave de derechos humanos que provoca sufrimiento no sólo en las víctimas. SUN / ARCHIVO

La CNDH ha manifestado que la desaparición forzada de personas es una violación grave de derechos humanos que provoca sufrimiento no sólo en las víctimas. SUN / ARCHIVO

Considerar la desaparición forzada de personas como un crimen de lesa humanidad y reiterar la imprescriptibilidad de este delito grave, así lo propuso el senador Cristóbal Arias Solís.

En una iniciativa de reforma, plantea tipificar la desaparición forzada transitoria para establecer que comete este delito el servidor público o el particular que, con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de un servidor público, prive de la libertad por un periodo prolongado indeterminado o transitorio en cualquier forma a una persona.

Se incluye la abstención o negativa a reconocer dicha privación de la libertad o a proporcionar la información sobre el destino o paradero de la persona, con el propósito e intención de dejarla fuera del amparo y protección de la ley, en plena violación a sus derechos humanos o fundamentales.

El legislador de Morena, también propuso que las entidades federativas armonicen sus legislaciones correspondientes, para tipificar la desaparición forzada como delito de lesa humanidad, conforme al artículo 2 de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, así como para garantizar y establecer su imprescriptibilidad.

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Recomendaciones de la CNDH

Cristóbal Arias recordó que en la sesión ordinaria del Pleno del Senado de la República, del 25 de abril de 2023, se dio cuenta de la recomendación No. 98VG/2023 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), sobre casos de violaciones graves a los derechos humanos a la libertad, a la seguridad jurídica, a la integridad personal y al trato digno; por actos de detención ilegal, retención ilegal y actos de tortura, desaparición forzada y ejecución extrajudicial; así como al derecho a la verdad y al interés superior de la niñez, durante el período de violencia política del Estado.

"La Recomendación al Congreso de la Unión va en el sentido de tipificar en el Código Penal la desaparición forzada transitoria y aprobar en el Senado el dictamen para que el delito de desaparición forzada de personas constituya un crimen de lesa humanidad, conforme al Estatuto de Roma y al artículo 2 de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas", añadió el senador.

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En su proyecto, que reforma los artículos 13 y 27 de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, Arias Solís detalló que, en varias ocasiones, la CNDH ha manifestado que la desaparición forzada de personas es una violación grave de derechos humanos que provoca sufrimiento no sólo en las víctimas, sino también en sus familiares, quienes se enfrentan al deterioro de su salud física y mental por desconocer el paradero de su ser querido.

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MV

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