Miércoles, 01 de Mayo 2024

LFT: ¿Cuánto te deben pagar si trabajaste este 12 de diciembre?

Pese a ser una fiesta nacional, no se encuentra señalado como día inhábil en la Ley Federal del Trabajo

Por: Yahaira Chagollan

Los trabajadores no reciben un pago extra a excepción que coincida con el día de descanso. SUN/ARCHIVO

Los trabajadores no reciben un pago extra a excepción que coincida con el día de descanso. SUN/ARCHIVO

El 12 de diciembre se celebra en México a la Virgen de Guadalupe y al ser una fecha de mucha importancia para todos los mexicanos, el Congreso de la Nación, en 1824, declaró este día como Fiesta Nacional; cada 12 de diciembre miles de feligreses se dan el tiempo de visitar la Basílica de Guadalupe ubicada en la Ciudad de México. 

Alrededor de esta conmemoración surgen dudas en cuanto a suspensión de clases o actividades laborales, o si se le debe pagar más a un trabajador por presentarse a trabajar en este día, no obstante, pese a ser una fiesta nacional, no se encuentra señalado como día inhábil en la Ley Federal del Trabajo.

Esta ley, en su artículo número 74, establece los siguientes días de descanso obligatorios:

  • El 1o. de enero;
  • El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
  • El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
  • El 1o. de mayo;
  • El 16 de septiembre;
  • El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
  • El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
  • El 25 de diciembre, y
  • El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
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Es entonces que el 12 de diciembre, al no estar marcado como descanso obligatorio en la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores no reciben un pago extra a excepción que coincida con el día de descanso acordado entre el empleador y el empleado en el contrato.

En ese caso y de acuerdo con el artículo 73 de dicha ley, el patrón deberá pagarle a su trabajador un salario doble por el servicio prestado.

YC

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