Martes, 20 de Agosto 2024

¿Qué es cohecho, el delito del que se le acusa a Natanael Rubén N?

Al cantante se le ha impuesto la prohibición de salir del país sin previa autorización judicial

Por: Elsy Angélica Elizondo

Esta resolución se basa en los eventos ocurridos en Hermosillo el 29 de marzo, los cuales se hicieron virales en redes sociales. X/ @fgjesonora / Canva

Esta resolución se basa en los eventos ocurridos en Hermosillo el 29 de marzo, los cuales se hicieron virales en redes sociales. X/ @fgjesonora / Canva

Este 19 de agosto, la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora (FGJES) logró que un Juez vinculara a proceso a Natanael por el presunto delito de cohecho, además, se le ha impuesto la prohibición de salir del país sin previa autorización judicial y la obligación de firmar periódicamente en un Juzgado. 

Esta resolución se basa en los eventos ocurridos en Hermosillo el 29 de marzo, los cuales se hicieron virales en redes sociales. Pero qué es el ¿delito de cohecho? Te lo contamos.

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¿Qué es el cohecho? 

El cohecho, también conocido como soborno, consiste en solicitar u ofrecer dinero u otro tipo de prestación a las autoridades o funcionarios públicos a cambio de realizar u omitir una tarea propia de su cargo. A efectos de la comisión de este delito, es indiferente si el beneficio obtenido u ofrecido es para el propio funcionario o para un tercero. 

Está regulado en los artículos 419 a 427 bis del Código Penal, dentro de los delitos contra la Administración Pública. 

El bien jurídico protegido en el delito de cohecho es el funcionamiento normal de los servicios públicos que el Estado está obligado a prestar a los ciudadanos. Al mismo tiempo, también se protege el buen nombre y el prestigio de la función y de los servicios públicos. 

La actuación del funcionario que comete el delito de cohecho puede consistir en las siguientes acciones:

  • Realizar un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo, que puede ser constitutivo de delito o no. 
  • Omitir o no realizar un acto que debiera practicarse. 
  • Dilatar injustificadamente y de forma maliciosa un acto inherente al cargo. 

Tipos de cohecho

En función del sujeto activo, existen dos formas básicas de comisión del delito de cohecho: el cohecho pasivo y el cohecho activo.

El cohecho pasivo: El cohecho pasivo se recoge en los artículos 419 a 423. Estos preceptos castigan a la autoridad o funcionario público que acepta dádiva, favor o cualquier tipo de retribución a cambio de realizar un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo en el ejercicio de sus funciones.

A su vez, dentro del cohecho pasivo se diferencia entre:

Cohecho propio. Lo comete el funcionario que obtiene un beneficio para sí mismo o para otro a cambio de realizar una acción contraria a los deberes de su cargo en beneficio de un particular o de realizar una acción propia de su cargo que es contraria a derecho. Es decir, la actuación del funcionario es contraria a derecho. 

Cohecho impropio. Aquí el funcionario solicita dádivas o acepta un ofrecimiento para realizar un acto propio de su cargo o para realizar un acto no prohibido y que no deba ser retribuido. Es decir, la actuación del funcionario es adecuada a derecho.

El cohecho activo: El cohecho activo se regula en los artículos 424 y 425 y lo comete el particular que ofrece o entrega la dádiva, regalo o promesa.

Excusa absolutoria en el delito de cohecho 

El artículo 426 regula la exención de la responsabilidad aplicable a todas las modalidades del cohecho activo, es decir, el cometido por el particular infractor.

Para quedar exento de pena, el particular tiene que cumplir estos requisitos:

  • Denunciar el hecho a la autoridad en un plazo no superior a dos meses desde la fecha de los hechos. 
  • Que se trate de una conducta ocasional, es decir, que no haya cometido en otras ocasiones alguna de las modalidades del cohecho. 

¿Las personas jurídicas pueden cometer un delito de cohecho? 

La reforma del Código Penal de 2015 introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas según lo dispuesto en el artículo 31 bis. En este caso, las personas jurídicas serán responsables del delito de cohecho si se comete en su nombre o por parte de sus administradores o representantes legales. 

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Las penas para este delito aparecen recogidas en el artículo 427 bis del Código Penal. Además, el juez podrá imponer las penas recogidas en el artículo 33.7 b) a g), esto es: disolución de la persona jurídica, clausura de locales y establecimientos, suspensión de actividades, inhabilitación para obtener subvenciones, prohibición de actividades e intervención judicial.

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