Jueves, 10 de Julio 2025
México | IMSS

¿Quiénes están obligados a habilitar el Buzón IMSS?

El Buzón IMSS constituirá un canal adicional para realizar trámites ante el Instituto

Por: Óscar Ernesto Álvarez Gutiérrez

El pasado 7 de junio de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Reforma a la Ley del Seguro Social de la herramienta digital Buzón IMSS. EL INFORMADOR / ARCHIVO

El pasado 7 de junio de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Reforma a la Ley del Seguro Social de la herramienta digital Buzón IMSS. EL INFORMADOR / ARCHIVO

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) extendió una invitación al sector patronal a cumplir con la obligación de habilitar el Buzón IMSS. Aquí más detalles al respecto: 

Como parte de las estrategias para digitalizar y simplificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social de los Patrones, el pasado 7 de junio de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Reforma a la Ley del Seguro Social de la herramienta digital Buzón IMSS, modificando los artículos 5 A, 286 L y 286 M, a través de los cuales, se establece la obligatoriedad de dicho aplicativo, así mismo, el 5 de agosto de 2024 se publicó el acuerdo ACDO.AS2.HCT.230724/261.P.DIR, con los “Lineamientos de carácter general para la operación del Buzón IMSS, contenidos en el Anexo Único, así como la relación de trámites y servicios disponibles y por ofrecerse en el Buzón IMSS”.

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Conforme a lo señalado en el propio Acuerdo, los Patrones deben habilitar su Buzón IMSS desde el 1º de febrero de 2025, para lo cual sólo necesitan:

1. Acceder al portal oficial: www.imss.gob.mx/buzonimss
2. Ingresar con tu e.firma vigente emitida por el SAT
3. Registrar un correo electrónico y un número de celular válidos
4. Aceptar los Términos y Condiciones de Uso

Es importante destacar que, para los Patrones, el Buzón IMSS constituirá un canal adicional para realizar trámites ante el Instituto, ya que estos se podrán seguir gestionando de manera presencial en las 133 Subdelegaciones del IMSS.

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Para apoyar a los Patrones en el cumplimiento de esta obligación, el Instituto pone a disposición los siguientes canales de atención:

  • Centro de Contacto del IMSS, en el número 800 623 2323, opción 5 y, nuevamente, 5 de lunes a viernes, de 9:00 a 18:00 horas (Tiempo del Centro).
  • Servicio de “Aclaraciones u Orientaciones”, en el Buzón IMSS, en el menú “Promociones Electrónicas”, donde el usuario podrá presentar su planteamiento las 24 horas del día, los 365 días del año.
  • Minisitio Buzón IMSS, www.imss.gob.mx/buzonimss con normatividad, videos, guías y materiales de apoyo que facilitarán la utilización del aplicativo.
  • Subdelegaciones del IMSS, donde personal especializado en el funcionamiento de Buzón IMSS podrá atender sus dudas, y proporcionar asesoría y orientación.

Con información del IMSS

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