Martes, 05 de Noviembre 2024

Ricardo Monreal reconoce errores en la reforma judicial y promete que se corregirán

La semana pasada, Monreal también admitió que se contraponen dos artículos de la Constitución

Por: SUN .

Monreal destacó que estos errores pueden ser corregidos durante el debate en el Congreso. SUN/ARCHIVO

Monreal destacó que estos errores pueden ser corregidos durante el debate en el Congreso. SUN/ARCHIVO

El presidente de la Junta de Coordinación Política (Jucopo), Ricardo Monreal, reconoció que hay fallos en las reformas a las leyes secundarias de la reforma judicial, aprobada por el Senado, como la duplicación de los artículos 553 y 554.

Señaló que estos errores pueden ser corregidos durante el debate en el Congreso, ya que en este momento las minutas están siendo discutidas en la Cámara de Diputados, pero será responsabilidad del Senado realizar las enmiendas necesarias.

LEE: Diputados aprueban primera ley secundaria de reforma judicial

"Sí, se va a revisar de acuerdo con la técnica legislativa y lo que proceda se va a hacer. O sea, nosotros somos el Poder Legislativo, estamos en sesiones, en un período legislativo ordinario y podemos hacer las modificaciones y las correcciones que se tengan, que se crean conveniente, que se puedan hacer. Estoy hablando con el Senado para ver si tienen posibilidades, en el caso de modificar este tipo de enmiendas del dictamen, a ver si lo logramos”, expresó.

Sin embargo, no son los únicos errores que contiene la reforma al Poder Judicial, ya que la semana pasada, Monreal también admitió que se contraponen dos artículos de la Constitución, en la forma en que debe elegirse al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

PUEDES LEER: 3 estados más aprueban la reforma en materia de salario mínimo; conoce cuáles

Ya que en el artículo 94 señala que la Suprema Corte renovará su presidencia cada dos años de manera rotatoria en función del número de votos que obtengan cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación.

Y en el artículo 97, establece: cada cuatro años, el Pleno elegirá de entre sus miembros al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior.

YC

Temas

Lee También

Recibe las últimas noticias en tu e-mail

Todo lo que necesitas saber para comenzar tu día

Registrarse implica aceptar los Términos y Condiciones