Jueves, 26 de Diciembre 2024

¿No te pagan triple por trabajar el 25 de diciembre?, así puedes denunciar

Entérate de lo que puedes hacer si no se respeta el pago establecido por la ley en tu trabajo

Por: Brenda Barragán

Mientras algunas personas disfrutan de las festividades en casa, hay empleados que continúan trabajando, ya sea en servicios esenciales o en negocios que permanecen operativos. CANVA

Mientras algunas personas disfrutan de las festividades en casa, hay empleados que continúan trabajando, ya sea en servicios esenciales o en negocios que permanecen operativos. CANVA

Con la llegada de las celebraciones navideñas, surge una pregunta común entre los trabajadores: ¿cómo se compensa laboralmente a quienes deben cumplir con sus jornadas el 25 de diciembre? Esta fecha está reconocida como día de descanso obligatorio según lo establece la Ley Federal del Trabajo (LFT).

El 25 de diciembre y su trato especial según la LFT

Mientras algunas personas disfrutan de las festividades en casa, hay empleados que continúan trabajando, ya sea en servicios esenciales o en negocios que permanecen operativos. Para estos casos, el artículo 75 de la LFT estipula que aquellos que laboren en un día festivo obligatorio deben recibir una retribución adicional.

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En concreto, el pago se calcula multiplicando el salario diario por tres: el sueldo habitual más una compensación doble por ser una jornada en un día de descanso obligatorio.

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Días festivos y prima dominical

Si el día festivo coincide con un domingo, como lo detalla el artículo 71 de la misma ley, se suma una prima dominical del 25% sobre el salario ordinario. Por ejemplo, si un empleado percibe 500 pesos diarios, recibiría un total de 1,625 pesos por trabajar un domingo festivo (salario triple más el 25% adicional por ser domingo).

¿El 24 y 31 de diciembre tienen trato similar?

A diferencia del 25 de diciembre, los días 24 y 31 no están clasificados como días de descanso obligatorio. Por lo tanto, el pago a los trabajadores que desempeñen labores en esas fechas será el salario regular, salvo que coincidan con un domingo, en cuyo caso se adicionará la prima dominical del 25%.

En caso de que un patrón no cumpla con lo estipulado por la ley respecto al pago del 25 de diciembre, los empleados tienen derecho a recibir asesoría gratuita a través de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET).

Puedes comunicarte con esta institución llamando al número 01 800 911 7877 o enviando un correo electrónico a orientacionprofedet@stps.gob.mx para recibir orientación sobre cómo proceder en defensa de tus derechos laborales.

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Con información de SUN

BB

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