Viernes, 26 de Abril 2024

SEP revela que no puede quitar título a ministra sin una denuncia

Hasta que no sea invalidado el título emitido por la UNAM a Yasmín Esquivel Mossa

Por: SUN .

Yasmín Esquivel fue acusada de plagiar su tesis de licenciatura. EL INFORMADOR/ARCHIVO

Yasmín Esquivel fue acusada de plagiar su tesis de licenciatura. EL INFORMADOR/ARCHIVO

Hasta que no sea invalidado el título emitido por la UNAM a Yasmín Esquivel Mossa, ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN),  la Secretaría de Educación Pública (SEP) dijo que la Dirección General de Profesiones carece de facultades para intervenir en forma alguna tras darse a conocer el plagio en su tesis de licenciatura.

En un oficio UR/100/OCSEP/0013/2023, dirigido al rector de la UNAM Enrique Grague, la secretaria de Educación, Leticia Ramírez señaló que si la conducta que le imputa a Yasmín Esquivel es susceptible de ser considerada como constitutiva de un acto ilícito, "lo correspondiente será ejercer la acción ante el órgano de procuración de justicia o autoridad jurisdiccional competente".

En su escrito a la UNAM, la SEP confirmó lo señalado por el secretario de Gobernación Adán Augusto López Hernández, en el sentido de que la Dirección General de Profesiones carece de facultades para intervenir en el caso de la ministra.

Expone que de acuerdo con la documentación proporcionada por el Comité de Integridad Académica y Científica de la Facultad de Estudios Superiores Aragón de la UNAM, donde Esquivel estudió la licenciatura en Derecho, "estimó que el asunto ´debe ser valorado´ por las instancias universitarias competentes para que proceda conforme a la legislación universitaria".

Sin embargó, agregó la SEP, no hay constancia de que la autoridad universitaria competente haya hecho dicha valoración y tomado una determinación al respecto.

"En consecuencia, con respeto a la autonomía universitaria que el propio comité hace valer, las instancias universitarias competentes para emitir una resolución sobre el tema son aquellas señaladas en la Ley Orgánica de la UNAM y su Estatuto General las que deben llevar a cabo el procedimiento que corresponda conforme a la reglas generales del derecho procesal, en respeto irrestricto de los derechos humanos de todos los involucrados, de las garantías de audiencia y seguridad jurídica establecidas en los artículos 1, 14 y 16 constitucionales".


 

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