Lunes, 16 de Febrero 2026

¿Quiénes pueden recibir una multa por la CURP biométrica?

La Ley General de Población fue modificada para incorporar nuevas disposiciones relacionadas con la identidad digital y los datos 

Por: El Informador

Las multas previstas van de 10 mil a 20 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA). En 2026, el valor diario de la UMA se fijó en 117.31 pesos. ESPECIAL

Las multas previstas van de 10 mil a 20 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA). En 2026, el valor diario de la UMA se fijó en 117.31 pesos. ESPECIAL

La actualización de la Clave Única de Registro de Población en México ha generado dudas sobre posibles sanciones económicas. De acuerdo con el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la llamada CURP Biométrica contempla multas, aunque estas no están dirigidas a la ciudadanía en general.

La Ley General de Población fue modificada para incorporar nuevas disposiciones relacionadas con la identidad digital y los datos biométricos. Con esta reforma, la CURP ahora puede incluir información biométrica única de cada persona que realice el trámite en los módulos habilitados en el país.

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¿Quiénes pueden ser sancionados?

Aunque en un inicio el procedimiento fue presentado como voluntario para la población, el decreto establece obligaciones específicas para ciertos sectores. Las multas no aplican a quienes decidan no tramitar la CURP biométrica, sino a autoridades e instituciones que incumplan con lo estipulado en la reforma.

Entre los sujetos que pueden enfrentar sanciones se encuentran:

  • Autoridades de los tres órdenes de gobierno.
  • Particulares que administren registros o brinden servicios al público, como instituciones financieras, organismos de seguridad social, centros educativos, entre otros.
  • Es decir, las penalizaciones recaen en entes públicos y privados que formen parte de la administración o que proporcionen servicios a la ciudadanía.

¿Por qué motivo se impondrían multas?

La sanción procede cuando dichas autoridades o empresas no acaten las nuevas disposiciones en materia de identidad. En términos prácticos, aplica para quienes se nieguen a aceptar la CURP biométrica como medio de identificación oficial o incumplan las obligaciones señaladas en el artículo 91 Bis de la ley reformada.

El propio decreto lo establece en el artículo 114 Bis:

"Artículo 114 Bis. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno y particulares que incumplan con las obligaciones previstas en el artículo 91 Bis de esta Ley, previo apercibimiento por el reiterado incumplimiento, serán sancionadas con multas de 10,000 a 20,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización”.

¿De cuánto son las sanciones?

Las multas previstas van de 10 mil a 20 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA). En 2026, el valor diario de la UMA se fijó en 117.31 pesos.

Con base en esa cifra, las sanciones económicas pueden oscilar entre 1 millón 173 mil 100 pesos y 2 millones 346 mil 200 pesos.

De acuerdo con lo señalado en el decreto, estas penalizaciones no están dirigidas a los ciudadanos, sino a las instituciones públicas y privadas que incumplan con las nuevas obligaciones relacionadas con la CURP biométrica.

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