Lunes, 02 de Marzo 2026

Jornada laboral 40 horas: Estas son las prestaciones que seguirán intactas

Las implementación de las 40 horas serán progresiva para permitir ajustes en las pequeñas y medianas empresas

Por: El Informador

México registra más de 2 mil 100 horas trabajadas al año en promedio, cifra superior a la media de los países miembros, que ronda las mil 687 horas. EL INFORMADOR/ARCHIVO

México registra más de 2 mil 100 horas trabajadas al año en promedio, cifra superior a la media de los países miembros, que ronda las mil 687 horas. EL INFORMADOR/ARCHIVO

Como ya es sabido, el Congreso mexicano aprobó el pasado martes una ley de enmienda constitucional para reducir —de manera paulatina— la semana laboral de 48 a 40 horas, la cual se implementará a partir del siguiente año.

Inicialmente impulsada por la Presidenta Claudia Sheinbaum, esta reforma adecuará el marco legal a nuevas dinámicas sociales. Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos,  tan solo México registra más de 2 mil 100 horas trabajadas al año en promedio, cifra superior a la media de los países miembros, que ronda las mil 687 horas. 

La implementación será progresiva para permitir ajustes en los centros de trabajo, especialmente en micro, pequeñas y medianas empresas. Durante 2026 se prevé una etapa preparatoria. A partir de 2027 iniciará la reducción escalonada: 46 horas en 2027, 44 en 2028, 42 en 2029 y 40 horas en 2030.

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Las prestaciones que no cambiarán con la jornada de 40 horas 

A pesar de que sea un buen cambio para el sector, en el debate público han surgido dudas sobre posibles afectaciones a las prestaciones laborales. En este caso, debes saber que hay derechos que permanecerán inamovibles, conócelos a continuación:

  • Salario base sin reducción. La disminución de horas no autoriza recortes salariales. El ingreso pactado en contrato debe conservarse íntegro.
  • Pago de horas extraordinarias. El esquema vigente continúa aplicándose. Con la nueva jornada, el tiempo extra comenzará a contabilizarse a partir de la hora 41, manteniéndose el pago doble y, en su caso, triple conforme a los límites legales.
  • Prima dominical. El derecho a recibir compensación adicional por laborar en domingo no se modifica y sigue protegido por la legislación laboral.
  • Periodos de descanso y comida. Las pausas intermedias no se eliminan ni pueden suprimirse bajo el argumento de ajustar la jornada.
  • Remuneración en días festivos. La compensación adicional por trabajar en fechas oficiales obligatorias continúa vigente.

La jornada diaria máxima de ocho horas se mantiene como referencia para organizar los turnos. También debes saber que la reforma se limita a establecer un nuevo tope semanal y no sustituye la Ley Federal del Trabajo, sino que la complementa.

Mientras la Constitución fija el límite general, la legislación secundaria regula salarios, descansos, horas extra y demás prestaciones, por lo que el conocimiento de ambos marcos normativos resulta fundamental para garantizar su cumplimiento.

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