El 12 de diciembre es una de las fechas más significativas en México debido a la celebración de la Virgen de Guadalupe.Millones de personas participan en peregrinaciones, ceremonias y festejos que suelen generar dudas en centros de trabajo y escuelas sobre si este día debe considerarse descanso obligatorio.La Ley Federal del Trabajo establece de manera puntual un listado de días festivos oficiales en los que los trabajadores tienen derecho a descansar con goce de salario íntegro, además, si por necesidad del servicio deben laborar, la ley ordena el pago doble adicional al salario normal.En este calendario se contemplan las siguientes fechas:Como se puede observar, el 12 de diciembre no aparece en el listado oficial, por lo que no es considerado feriado ni descanso obligatorio. En consecuencia, los centros de trabajo no están obligados a suspender labores y los trabajadores no adquieren, de manera automática, el derecho a recibir un pago especial si deben presentarse a trabajar.Al no tratarse de un día oficial de descanso, la decisión de otorgar asueto el 12 de diciembre depende enteramente del empleador, algunas empresas, sobre todo aquellas ubicadas en zonas con alta afluencia de peregrinaciones, suelen conceder permisos o medias jornadas; sin embargo, esto es una práctica voluntaria y no un mandato legal.Para quienes sí laboran ese día, el pago correspondiente será el salario habitual, sin incremento. Solo en caso de que el patrón haya pactado previamente un acuerdo interno o contractual diferente, podría generarse un beneficio adicional.En el ámbito educativo, el calendario escolar tampoco contempla al 12 de diciembre como día oficial de suspensión. Las clases continúan de manera regular, salvo que una institución particular determine lo contrario, ya sea por tradición local o por motivos logísticos. YC