Cuando un trabajador o pensionado afiliado al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) fallece, sus familiares tienen la posibilidad de reclamar los recursos acumulados o solicitar una pensión de sobrevivencia, de acuerdo con los mecanismos que establece la ley y las disposiciones del propio instituto.A continuación, se detallan los requisitos, documentos necesarios y pasos a seguir para realizar este trámite, conforme a lo dispuesto en la Ley del Seguro Social y la información publicada por el IMSS.El artículo 127 de la Ley del Seguro Social señala que, tras el fallecimiento de un asegurado o pensionado, los beneficiarios legales tienen derecho a acceder a una pensión por viudez, orfandad o ascendencia, dependiendo del parentesco con la persona fallecida.La pensión por viudez, según el IMSS, corresponde al cónyuge, concubina o concubinario que haya compartido la vida con el asegurado durante al menos cinco años antes de su muerte.En caso de no existir pareja sobreviviente, el beneficio puede otorgarse a los hijos menores de 16 años, o hasta los 25 años si se encuentran estudiando. Si no hay descendientes, el derecho puede recaer en los padres del fallecido, siempre que dependieran económicamente de él.El acceso a la pensión se otorga siempre que el trabajador haya cotizado un mínimo de 150 semanas al IMSS. Sin embargo, si el deceso se debió a un riesgo laboral, no se requiere cumplir con ese número de semanas, conforme a lo que indica el artículo 128 de la misma ley.Cuando la persona asegurada pertenecía al régimen de la Ley del Seguro Social de 1997, sus aportaciones se depositaron en una cuenta individual administrada por una Afore.En este caso, los familiares pueden recuperar el saldo acumulado mediante el trámite llamado “Devolución de recursos por fallecimiento”.De acuerdo con la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), este procedimiento permite que los beneficiarios designados o, en ausencia de ellos, los herederos reconocidos por un juez, reciban el dinero guardado en la cuenta del trabajador.El proceso debe realizarse directamente en la Afore correspondiente y requiere presentar los siguientes documentos: acta de defunción, identificación oficial, CURP y comprobante del parentesco con el titular.Si el asegurado o pensionado fallece sin haber designado beneficiarios, los artículos 135 y 136 de la Ley del Seguro Social establecen que el derecho a reclamar los recursos pasa a los herederos legales, quienes deberán presentar una resolución judicial o notarial que acredite la sucesión.El IMSS recomienda que los familiares acudan primero a una delegación de Prestaciones Económicas para verificar si existe algún registro de beneficiarios antes de iniciar un procedimiento legal.Además de las pensiones y devoluciones, el IMSS otorga una ayuda económica por gastos funerarios a la persona que haya pagado los servicios del asegurado o pensionado fallecido.El monto equivale a dos meses del salario mínimo vigente y se entrega tras presentar la factura o comprobante de pago correspondiente.Según el trámite IMSS-01-010, disponible en el portal oficial imss.gob.mx/tramites/imss01010, este apoyo puede gestionarse en ventanilla de Prestaciones Económicas o a través de la plataforma IMSS Digital.BB