El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) atraviesa una transformación irreversible en su sistema de retiro que cambiará el panorama económico de millones de familias. La pensión bajo la Ley 73, considerada históricamente como la modalidad más favorable y protectora para los trabajadores en México, avanza a paso firme hacia su desaparición definitiva. Este fenómeno no obedece a un decreto repentino ni a una decisión política reciente, sino a una transición demográfica y legal planificada que marca el fin de una era dorada en la seguridad social del país.Actualmente, este régimen beneficia a cientos de miles de jubilados, viudas, viudos, huérfanos y ascendientes que dependen de estas prestaciones para subsistir. Sin embargo, el reloj avanza implacablemente en contra de este modelo solidario.Las autoridades del IMSS confirman que cada vez existen menos personas activas que cotizan bajo este esquema, lo que acelera su extinción natural y obliga a las nuevas generaciones a depender exclusivamente de sus ahorros individuales, cambiando por completo las reglas del juego para el retiro. La desaparición de la Ley 73 responde a una simple pero contundente matemática generacional. Desde hace casi tres décadas, el sistema de pensiones dejó de admitir nuevos trabajadores bajo este paraguas protector. Conforme los actuales beneficiarios concluyen sus derechos pensionarios o lamentablemente fallecen, el padrón de afiliados disminuye drásticamente año con año. Los especialistas en seguridad social advierten que el esquema entró en su etapa final, dejando fuera de manera automática a cualquier persona que haya ingresado al mercado laboral formal después de la fecha límite establecida por la ley.Quienes nacieron a finales de la década de 1970 representan la última generación con posibilidades reales de acceder a este beneficio vitalicio. Una vez que estos trabajadores alcancen la edad de retiro, un hito estimado por los expertos entre los años 2039 y 2044, el IMSS cerrará la puerta a nuevas solicitudes de forma definitiva.A partir de ese momento histórico, el sistema operará de manera exclusiva bajo las estrictas reglas de la Ley 97, consolidando el modelo de las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) en todo el territorio nacional.El profundo contraste entre ambos regímenes explica la preocupación actual de los trabajadores que se acercan a la edad de jubilación. La Ley 73 garantiza una pensión vitalicia financiada directamente por el Estado mexicano, calculada con base en el promedio salarial de los últimos cinco años laborados. Además, este esquema incluye beneficios adicionales invaluables como el pago de aguinaldos e incrementos anuales ligados a la inflación, otorgando una certeza financiera inigualable durante la etapa de la vejez.Por el contrario, la Ley 97 traslada toda la responsabilidad del retiro a los hombros del propio trabajador. Bajo este nuevo esquema, el monto de la pensión depende directamente de los fondos acumulados en la cuenta individual y de los rendimientos financieros generados por la Afore a lo largo de los años. Esta transición elimina las garantías estatales de una pensión digna y somete el futuro económico de los jubilados a la volatilidad de los mercados financieros y a su propia capacidad de ahorro voluntario durante su vida productiva.Si comenzaste a cotizar ante el IMSS antes del 1 de julio de 1997, conservas intactos tus derechos bajo la Ley 73. Para poder pensionarte, necesitas reactivar tus derechos cotizando al menos 52 semanas (un año completo) con un patrón formal y cumplir con el requisito mínimo de 500 semanas cotizadas en tu historial laboral.Sí, la Ley 73 contempla el otorgamiento de pensiones derivadas. En caso de fallecimiento del titular, la pensión protege económicamente a la viuda o viudo, a los hijos menores de 16 años (o hasta los 25 años si continúan estudiando en planteles del sistema educativo nacional), a hijos con alguna discapacidad y, a falta de estos, a los padres que dependían económicamente del pensionado.El sistema ofrece dos modalidades principales: la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, que se solicita a partir de los 60 años (otorgando un porcentaje gradual de la pensión total), y la pensión por Vejez, que se tramita al cumplir los 65 años para recibir el 100% del monto calculado según el salario promedio de los últimos cinco años.JM