En su edición vespertina de este miércoles 7 de octubre, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto sobre doble nacionalidad para candidaturas a la Presidencia, gubernaturas y jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, y será aplicable a partir del proceso electoral de 2028.Destaca el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 82, 116 y 122 de la Constitución en materia de nacionalidad única para el ejercicio de la titularidad de los Poderes Ejecutivos Federal y Locales.Establece que para ser Presidente o Presidenta, se requiere ser ciudadano o ciudadana mexicana por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo o hija de padre o madre mexicanos; no tener ni adquirir otra nacionalidad y, en caso de tenerla renunciar a ella previo a solicitar su registro como candidato o candidata en los términos que establezca la ley, y haber residido en el país al menos durante veinte años.También señala que quien ejerza el cargo no podrá adquirir ni solicitar otra nacionalidad, ni invocar ante autoridad extranjera una nacionalidad distinta de la mexicana."Quedan comprendidos en esta prohibición el uso de pasaporte o documento de identidad expedido por un Estado extranjero, el ejercicio de los derechos políticos inherentes a la ciudadanía ante este y el acogerse a su protección diplomática"."La contravención de esta disposición se sancionará en los términos del Título Cuarto de esta Constitución", menciona.Ademán, sólo podrá ser gobernador o gobernadora constitucional de un Estado un ciudadano o ciudadana mexicana por nacimiento que no tenga ni adquiera otra nacionalidad.En caso de tenerla, deberá renunciar a ella previo a solicitar su registro como candidato o candidata en los términos que establezca la ley, así como ser nativo o nativa de esa entidad, o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de los comicios.Así como tener 30 años cumplidos el día de la elección, o menos, si así lo establece la Constitución Política de la Entidad Federativa."Quien ejerza el cargo, no podrá adquirir ni solicitar otra nacionalidad, ni invocar ante autoridad extranjera una nacionalidad distinta de la mexicana".Para la jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, la Constitución Política capitalina establecerá las facultades del Jefe o Jefa de Gobierno y los requisitos que deberá reunir quien aspire a ocupar dicho encargo."En todo caso se requerirá ser ciudadana o ciudadano mexicano por nacimiento y no tener ni adquirir otra nacionalidad y, en caso de tenerla renunciar a ella previo a solicitar su registro como candidato o candidata en los términos que establezca la ley", se indica.Este decreto entra en vigor el 8 de octubre, al día siguiente al de su publicación en el DOF.JM