El Reglamento de Tránsito del Estado de México establece un total de 14 infracciones para los conductores de motocicletas. De ellas, siete pueden derivar en la retención del vehículo, y únicamente las mujeres agentes de tránsito están autorizadas para aplicar estas sanciones.Entre las faltas que pueden ocasionar el retiro de la motocicleta se encuentran las siguientes situaciones:No portar casco ni anteojos protectores, ya sea por parte del conductor o del acompañante. Además de la retención, esta infracción contempla una multa de entre 3 y 5 UMA's.Por transportar niñas, niños o adolescentes, que no puedan sujetarse por sí mismos, sentarse correctamente o apoyar firmemente los pies en los posapiés. Y la sanción económica va de los 16, 18 y 20 UMA’s.El Reglamento mexiquense establece que será retenida la moto de quien conduzca por la vía pública con una cantidad de alcohol mayor a la permitida o bajo el influjo de enervantes, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o tóxicas, así como su respectiva sanción monetaria de 16, 18 o 20 UMA’s.También será retenida la moto por estacionarse en las aceras, camellones, andadores y otras vías reservadas a los peatones aunado a la multa económica de 16, 18 o 20 UMA’s.Y si no cuentan con permiso para circular, sin placa y tarjeta de circulación o esté vencido, la motocicleta será retenida y se agrega la sanción de 16, 18 o 20 UMA’s.Los que circulen por carriles confinados para el transporte público de pasajeros de igual manera serán acreedores a la sanción de retención de vehículo más las 16, 18 o 20 UMA’s.El documento publicado ayer en la Gaceta de Gobierno del Estado de México incluye infracciones a motociclistas que no ameritan retención de la unidad, entre las que se encuentran:No tomar oportunamente el carril correspondiente al dar vuelta a la izquierda o derecha, cuyo monto es de 3, 4 y 5 UMA’s.Transitar sobre las aceras y áreas reservadas para peatones, la multa será de 16, 18 o 20 UMAs.Si viajan más personas de las autorizadas en la tarjeta de circulación, la sanción es de 3, 4 o 5 UMA’s, mismo caso para quienes rebasen un vehículo utilizando el mismo carril o no por hacerlo por el lado izquierdo.De 3, 4 a 5 UMA’s será la sanción para quien no utilice las luces durante la noche o cuando no hubiese suficiente visibilidad durante el día; las mismas unidades de medida aplicarán por asirse o sujetar su vehículo a otro que transite por vía pública; y transitar dos o más motocicletas en posición paralela en un mismo carril.Otras infracciones para motociclistas son por no utilizar direccionales o señalar de manera anticipada al efectuar una vuelta; por llevar carga que dificulte su visibilidad equilibrio o adecuada operación o constituya un peligro para sí u otros usuarios de la vía pública, o por no usar los aditamentos correctos para este fin, para las que se aplicarán de 3, 4 o 5 UMA’s como sanción.Y por no circular sobre extrema derecha de la vía cuando viaje con otra persona además de la persona conductora o transporte de carga, la multa será de 3, 4 o 5 UMA’s; mientras que la sanción se eleva a 16, 18 o 20 UMA’S por transportar a un pasajero entre la persona conductora y el manubrio.* * * Mantente al día con las noticias, únete a nuestro canal de WhatsApp * *XP