Miércoles, 22 de Enero 2025
Economía | Trabajo

Estos días del año no te pueden obligar a trabajar

Desde luego, muchas de las deficiencias que existen en el país radican justamente en que si un trabajador se ampara bajo la ley para hacer valer sus derechos, es amenazado en sus centros de trabajo

Por: Óscar Ernesto Álvarez Gutiérrez

En el país existe una normatividad que regula el trabajo, pero con frecuencia no se lleva a cabo. NTX / ARCHIVO

En el país existe una normatividad que regula el trabajo, pero con frecuencia no se lleva a cabo. NTX / ARCHIVO

En el país existe una normatividad que regula el trabajo, pero con frecuencia no se lleva a cabo. Una de las omisiones más comunes a esta legislación es obligar a los trabajadores a realizar actividades en días que no se debería. ¿Cuáles son? Aquí te contamos.

Conforme a la Ley Federal del Trabajo (LFT), los trabajadores en México no están obligados a trabajar en su día de descanso y si en un caso lo hace, se le deberá remunerar considerablemente por su servicio.

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El Artículo 73 señala:

"Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado".

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Por lo tanto, si algún trabajador ve violado su derecho a descansar, deberá acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para denunciar los hechos y poder contar con orientación y defensa de abogadas y abogados públicos gratuitos. Se puede buscar ayuda en los números: 800 717 2942 y 800 911 7877.

Desde luego, muchas de las deficiencias que existen en el país radican justamente en que si un trabajador se ampara bajo la ley para hacer valer sus derechos, es amenazado en sus centros de trabajo; en otras situaciones, se provoca un acoso laboral con el fin último de que renuncia. La situación por desgracia es común y no ha logrado erradicarse.

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Además de los días de descanso obligatorios, la Ley Federal del Trabajo también contempla días libres en las siguientes fechas:

  • El 1o. de enero;
  • El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
  • El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
  • El 1o. de mayo;
  • El 16 de septiembre;
  • El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
  • El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
  • El 25 de diciembre, y
  • El que determinen las leyes federales

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