Lunes, 21 de Abril 2025

¿Cómo saber si mi declaración anual fue aceptada?

Este proceso permite informar los ingresos obtenidos, así como las deducciones personales y las retenciones aplicadas

Por: SUN .

El seguimiento del estado de la devolución del saldo a favor se puede realizar a través de la plataforma digital del SAT. UNSPLASH.

El seguimiento del estado de la devolución del saldo a favor se puede realizar a través de la plataforma digital del SAT. UNSPLASH.

Durante el mes de abril, los contribuyentes en México deben presentar su declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Este proceso permite informar los ingresos obtenidos, así como las deducciones personales y las retenciones aplicadas durante el ejercicio fiscal 2024.

Además de ser una obligación fiscal, representa la posibilidad de obtener una devolución de impuestos si se genera un saldo a favor.

Una vez enviada la declaración anual a través del portal del SAT, el sistema genera un acuse de recibo que confirma que fue procesada. En caso de tener un saldo a favor, el contribuyente recibirá una notificación. Esta notificación puede incluir el monto autorizado para devolución o una negativa, ya sea parcial o total.

El seguimiento de este proceso es relevante para evitar omisiones o retrasos en la devolución de impuestos.

El seguimiento del estado de la devolución del saldo a favor se puede realizar a través de la plataforma digital del SAT. Para ello, el contribuyente debe:

  • Acceder al sitio web oficial: www.sat.gob.mx
  • Ingresar al portal mediante el botón "Continuar al Sitio"
  • Ir a la sección "Más Trámites y Servicios"
  • Elegir la opción "Constancias, devoluciones y notificaciones"
  • Seleccionar "Devoluciones y compensaciones"
  • Dar clic en "Estado de Devolución"
  • Acceder con buzón tributario con RFC y contraseña o mediante e.firma
  • Consultar la opción "Devolución Automática de ISR del ejercicio 2024" para conocer el estatus actual del proceso.

Según el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, el SAT dispone de un plazo máximo de 40 días hábiles para emitir la resolución correspondiente.

Este plazo comienza a partir de la fecha en que se presenta la solicitud de devolución, siempre y cuando se haya realizado correctamente y con la documentación completa.

SV

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